La Corte Suprema permite discutir la prescripción en caso de soborno.

Corte Suprema anula fallo de Rancagua y reconoce prescripción en caso de soborno en Rengo, ordenando nueva audiencia

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había rechazado un recurso de amparo relacionado con un caso de soborno.

El caso se centra en un imputado que había solicitado el sobreseimiento definitivo de su causa, argumentando que la acción penal había prescrito. Según el recurrente, los hechos por los que se le acusaba ocurrieron entre febrero de 2018 y diciembre de 2019, y el plazo de prescripción de cinco años para el delito de soborno, conforme al artículo 250 del Código Penal, habría expirado el 31 de diciembre de 2024. El imputado sostenía que no existían actos interruptivos válidos que pudieran extender dicho plazo, ya que la querella presentada por la Municipalidad de Rengo en diciembre de 2024 no tenía efectos suspensivos, y la formalización del caso se realizó el 25 de febrero de 2025.

El recurrente alegó que la decisión del tribunal de Rancagua vulneró su derecho a la libertad personal al permitir la continuación de una persecución penal que, según él, había caducado. Además, argumentó que el derecho a solicitar el sobreseimiento por prescripción puede ejercerse en cualquier etapa del proceso, y que los jueces deben declararla de oficio.

La Corte de Apelaciones de Rancagua había rechazado el recurso, argumentando que la defensa ya había planteado la solicitud de prescripción en una audiencia anterior, y que dicha resolución había sido confirmada en abril de 2025, lo que configuraba la cosa juzgada y impedía discutir el mismo asunto nuevamente. El tribunal también destacó que, aunque la prescripción puede solicitarse en cualquier etapa, no se puede reiterar para obtener un resultado diferente.

Sin embargo, la Corte Suprema, al acoger el recurso de amparo, determinó que la formalización del imputado fue la que suspendió la prescripción de la acción penal, y que esta solo ocurrió el 25 de febrero de 2025. En su fallo, la Corte Suprema indicó que, a la fecha de la formalización, ya había transcurrido el plazo de cinco años de prescripción, lo que significaba que la acción penal estaba prescrita.

El tribunal también aclaró que la presentación de una denuncia o querella no se considera un medio expreso para suspender la prescripción, y que la actuación del tribunal de Rancagua había afectado el derecho constitucional del recurrente al exponerlo a una sanción por un hecho cuya responsabilidad ya estaba extinguida.

Finalmente, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de Garantía de Rengo y ordenó la celebración de una nueva audiencia para discutir la prescripción de la acción penal, permitiendo así que se resuelva conforme a derecho bajo los parámetros establecidos en su sentencia.