El Juzgado Federal de Paraná 2 en Argentina ha fallado a favor de un niño con discapacidad, ordenando a una entidad de salud la entrega de un chaleco y una manta terapéutica con peso, elementos que la entidad había rechazado financiar. La decisión se tomó tras una acción de amparo presentada por la familia del menor, argumentando que estos insumos son esenciales para su desarrollo y bienestar.
La controversia surgió cuando la entidad de salud alegó que los productos no eran considerados prestaciones ortopédicas, ya que se pueden adquirir libremente en el mercado. Sin embargo, la parte demandante sustentó su solicitud en las recomendaciones de la terapista ocupacional y el pediatra del niño, quienes afirmaron que estos elementos son cruciales para las actividades diarias y la estabilidad sensorial del menor.
En su análisis, el juez determinó que el diagnóstico del niño y la necesidad de los insumos solicitados estaban debidamente respaldados por la documentación presentada. El fallo enfatizó que el derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como por la normativa nacional sobre prestaciones básicas de habilitación.
El tribunal subrayó que las entidades de salud no pueden ignorar los criterios de los profesionales médicos que atienden a los pacientes. La sentencia concluyó que la negativa a proporcionar los insumos solicitados constituye un acto arbitrario que vulnera derechos fundamentales, ya que es responsabilidad de los agentes de salud garantizar una atención médica integral y proteger la calidad de vida de sus afiliados.
El fallo destaca que los insumos en cuestión podrían ser considerados el tratamiento adecuado que el paciente necesita, un argumento que no fue refutado por la entidad demandada, que se limitó a señalar que no eran insumos médicos, sino productos disponibles en el comercio, sin tener en cuenta el historial clínico del niño.
