El Juzgado de Familia de Monteros, Argentina, ha desestimado la solicitud de un hombre que buscaba anular el reconocimiento legal de su hijo, a pesar de que pruebas de ADN confirmaron la falta de vínculo biológico. La decisión judicial se basa en la premisa de que el vínculo jurídico debe prevalecer, considerando las circunstancias del reconocimiento y el vencimiento de los plazos legales para impugnarlo.
El demandante argumentó que fue inducido a error por la madre del menor, sin embargo, el tribunal determinó que el hombre ya tenía dudas sobre su paternidad antes del nacimiento del niño, debido a una separación temporal y a la existencia de otras relaciones de la madre. La sentencia concluyó que, dado que el reconocimiento se realizó de manera voluntaria y con conocimiento de la incertidumbre, cualquier error atribuido a la negligencia del demandante no es suficiente para justificar la nulidad del reconocimiento.
En cuanto a los plazos legales, el fallo destacó que la impugnación fue presentada de forma extemporánea, ya que el demandante había tenido dudas sobre su paternidad desde el embarazo. La resolución judicial busca evitar que el niño quede en una situación de desprotección y orfandad jurídica, manteniendo así el estado de familia ya establecido.
La magistrada subrayó la importancia de proteger la identidad del menor en medio de disputas entre adultos, afirmando que “la identidad no se limita a la verdad biológica, sino que también incluye la estabilidad de los vínculos y la continuidad de la biografía del niño”. El dictamen advierte que convertir la identidad del menor en un objeto de litigio tras años de incertidumbre podría afectar su desarrollo psíquico y su posición social.
Como resultado de esta resolución, el tribunal ha ordenado el establecimiento de una pensión de alimentos provisional que el demandante deberá abonar, calculada según el Índice de Crianza vigente para la edad del niño. Además, se ha impuesto a ambos progenitores la obligación de pagar una indemnización económica significativa al menor, como compensación por la vulneración de su derecho a la identidad durante el proceso.
