La Corte Suprema revoca indemnización por daño moral a comunidad del Condominio Dunas.

Corte Suprema anula indemnización por daño moral a comunidad de copropietarios por fallas en bienes comunes de condominio

La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger parcialmente el recurso de casación presentado por Inmobiliaria Ciudad del Norte y Constructora Novatec, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que las había condenado a indemnizar a la comunidad de copropietarios del Condominio Dunas de Costa Laguna por daños derivados de defectos constructivos.

El origen del conflicto se remonta a una demanda civil interpuesta por la comunidad de propietarios, que alegó problemas recurrentes en la red de agua potable del condominio, inaugurado en 2016. Según la demanda, las filtraciones afectaban los arranques domiciliarios, causando pérdidas de agua y cortes en el suministro, lo que generó molestias significativas para los residentes y afectó las condiciones de habitabilidad del conjunto habitacional.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta falló a favor de la comunidad, condenando a las empresas a pagar una indemnización por daño emergente y daño moral. El tribunal argumentó que los defectos en el proyecto inmobiliario, al ser persistentes, justificaban la existencia de un perjuicio extrapatrimonial para los miembros de la comunidad, compuesta por ochenta unidades familiares. Se consideró que las incomodidades causadas por los cortes de agua y las reparaciones afectaban la vida cotidiana de los residentes, lo que legitimaba la indemnización por daño moral.

Sin embargo, tras apelar, la Corte de Antofagasta confirmó el fallo, lo que llevó a las demandadas a presentar un recurso de casación. En su defensa, argumentaron que la sentencia infringía normas sobre la prueba y que una comunidad de copropietarios no puede ser considerada titular de un perjuicio extrapatrimonial, ya que no es una persona natural capaz de experimentar sufrimiento. También cuestionaron la valoración de la prueba pericial utilizada en el juicio.

La Corte Suprema, al acoger el recurso, aclaró que no hubo infracción al artículo 1698 del Código Civil, ya que no se alteró la carga de la prueba. El tribunal reafirmó que la fijación de hechos y la valoración de pruebas son facultades de los tribunales de instancia, revisables solo en caso de infracciones a normas probatorias.

En cuanto al daño moral, la Corte Suprema destacó que este se refiere a afectaciones a intereses personales y que no toda molestia en la convivencia es indemnizable. Subrayó que la indemnización por daño moral debe ser probada y no puede ser concedida de manera abstracta o global, sin individualizar a los afectados y sin demostrar la intensidad del perjuicio sufrido.

Finalmente, la Corte revocó parcialmente la decisión de primera instancia en lo que respecta al daño moral, argumentando que la demanda no había individualizado adecuadamente a los afectados ni probado la existencia de un perjuicio real. La Corte concluyó que la copropiedad no tiene personalidad jurídica para reclamar daño moral y que es necesario identificar a las personas afectadas y justificar el monto de la indemnización, lo que no se cumplió en este caso.