La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había anulado la destitución de una funcionaria municipal y ordenado su reincorporación.
La controversia se originó cuando la funcionaria presentó un recurso de protección argumentando que la sanción de destitución era ilegal y arbitraria. Según su defensa, la medida disciplinaria se dictó en contravención de las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador y carecía de la debida motivación. La funcionaria había solicitado un permiso administrativo por media jornada, el cual fue autorizado, y posteriormente recibió una licencia médica que cubría el mismo período. Afirmó que no fue ella quien solicitó el cambio de permiso por la licencia médica y alegó que la municipalidad carecía de competencia para calificar el uso indebido de la licencia, además de argumentar que se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
Por su parte, la Municipalidad de Coyhaique defendió la legalidad de su actuación, señalando que la funcionaria había reconocido haber salido del país mientras estaba con licencia médica, lo que fue objeto de una investigación a través de un sumario administrativo. La municipalidad argumentó que esta conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa, ya que implicaba el uso indebido de una licencia médica para fines personales, afectando el cumplimiento de las funciones públicas y el patrimonio municipal. Aseguró que la sanción impuesta se ajustaba a las facultades disciplinarias de la autoridad y que el procedimiento respetó las garantías del debido proceso.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique había acogido el recurso, considerando que la sanción de destitución era arbitraria y no se habían ponderado adecuadamente antecedentes relevantes, como la buena conducta de la funcionaria y la existencia de un permiso administrativo previo. La corte ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, concluyó que la medida disciplinaria no podía ser calificada como ilegal ni arbitraria. El máximo tribunal argumentó que el principio de probidad administrativa exige a los funcionarios públicos mantener una conducta intachable y que la destitución es procedente cuando se vulneran gravemente estos principios. En este sentido, el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje al extranjero fue considerado una grave afectación a la probidad administrativa.
La Corte Suprema también destacó que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa vigente, respetando el derecho a defensa de la funcionaria, y que no se advirtió ilegalidad o arbitrariedad que justificara el amparo constitucional solicitado. Además, aclaró que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar aspectos de mérito del sumario administrativo, como la proporcionalidad de la sanción, ya que su control se limita a verificar la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de protección interpuesto, manteniendo la sanción de destitución impuesta a la funcionaria por el uso indebido de licencia médica.
