La Audiencia Nacional de España ha declarado a Yassin Kanjaa exento de responsabilidad criminal por el ataque que perpetró el 25 de enero de 2023 en Algeciras, donde un sacristán fue asesinado y otras dos personas resultaron heridas. La decisión se basa en la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, al demostrarse que el acusado actuó bajo una grave alteración psíquica que anuló sus capacidades cognitivas y volitivas.
El Tribunal, tras evaluar informes periciales de varios médicos forenses, concluyó que Kanjaa presentaba un cuadro de esquizofrenia con descompensación psicótica aguda, caracterizado por un sistema delirante de contenido mesiánico y de perjuicio, así como experiencias de control e influencia.
Los magistrados determinaron que las acciones de Kanjaa fueron una manifestación directa de esta ideación delirante, en la que se creía “el elegido” con la misión de atacar a quienes consideraba “poseídos”. La sentencia indica que estas alteraciones mentales llevaron a la abolición total de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que le impidió comprender la ilicitud de sus actos o actuar de acuerdo a esa comprensión, lo que justifica la aplicación de la eximente completa.
A pesar de la declaración de inimputabilidad, el Tribunal subrayó que esto no elimina la existencia del hecho delictivo ni sus elementos típicos y antijurídicos. Kanjaa fue responsable de un delito de asesinato consumado, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de interrupción de ceremonia religiosa. Sin embargo, la falta de culpabilidad derivada de su trastorno psiquiátrico impide la imposición de pena.
El Tribunal también estableció que Kanjaa deberá responder civilmente por los daños causados, fijando una indemnización de 150.000 euros a favor de la viuda del sacristán fallecido, 50.000 euros para cada uno de los hijos del difunto y 17.000 euros para los familiares del vicario herido, sin declarar al Estado responsable civil.
En cuanto a las medidas de seguridad, el Tribunal aplicó el Código Penal, indicando que a Kanjaa se le podrá imponer internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo que no exceda la pena privativa de libertad que habría correspondido de no existir la eximente. La sentencia destaca que el acusado no tiene conciencia del daño causado y no muestra arrepentimiento, lo que indica un alto índice de peligrosidad. A pesar de que su evolución terapéutica ha sido favorable, no garantiza una remisión completa, por lo que se acordó su internamiento por un periodo máximo de 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.
Finalmente, el Tribunal rechazó calificar los hechos como terrorismo, argumentando que la conducta de Kanjaa no perseguía la finalidad específica de alterar gravemente la paz pública o generar terror en la población, un elemento que es esencial según los artículos 573 y siguientes del Código Penal. El Tribunal consideró que este componente subjetivo es incompatible con el cuadro psicótico que afectaba al procesado.
