El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido, por mayoría, rechazar un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba la validez del artículo 167, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2006, que excluye a los funcionarios de Carabineros y sus cargas familiares del régimen de atención de urgencia establecido por la Ley de Urgencias.
El artículo en cuestión establece que “El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares”.
La gestión que llevó a este fallo se originó en un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Temuco por una funcionaria de Carabineros, quien argumentó que su hijo menor de edad no recibió atención de urgencia en una clínica privada debido a la aplicación del artículo impugnado. La requirente alegó que esta exclusión vulnera varias garantías constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud.
Los Ministros y Ministras que votaron en contra del requerimiento, entre ellos Daniela Marzi, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht, concluyeron que la norma no infringe las garantías constitucionales mencionadas.
El Tribunal argumentó que la Constitución permite la existencia de diferentes sistemas de salud, cada uno con su propia regulación y características. Para evaluar el principio de igualdad, es necesario considerar la integridad de cada sistema de salud en lugar de elementos aislados. En este sentido, el sistema de salud de Carabineros también cuenta con una regulación para la atención de urgencia, aunque con características distintas a las de la Ley de Urgencias que rige para los afiliados a Fonasa e Isapres.
El fallo señala que “existiendo un sistema de salud establecido por la ley en el ámbito de Carabineros, a través de Dipreca, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 9° de la Constitución, el que contempla una modalidad para asumir el costo y posterior cobro en caso de una atención de urgencia, debe desecharse la objeción planteada”.
Por otro lado, la Ministra Nancy Yáñez se mostró a favor de acoger el requerimiento, argumentando que la norma impugnada sí vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud. Según su opinión, la Ley de Urgencias debería aplicarse de manera universal, independientemente del sistema de salud al que pertenezca el paciente, ya que es una garantía destinada a proteger la vida e integridad de las personas en situaciones de riesgo vital.
La Ministra Yáñez también destacó que el artículo 167 del DFL N°1 genera una desigualdad arbitraria, obligando a los funcionarios de Carabineros a recibir atención exclusivamente en recintos institucionales o en centros con convenio, lo que puede implicar mayores distancias y demoras, privándolos de los beneficios del sistema general de urgencias.
Este fallo del Tribunal Constitucional se produce en un contexto donde se cuestiona la equidad en el acceso a la atención de salud en situaciones de emergencia, especialmente para grupos específicos como los funcionarios de Carabineros.
