La Corte Suprema revoca despido arbitrario de funcionario de la Universidad de Talca.

Corte Suprema anula despido anticipado de funcionario universitario por falta de justificación adecuada en la resolución administrativa

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, aceptando el recurso de protección presentado por un funcionario de la Universidad de Talca, quien impugnó la resolución que puso fin anticipado a su contrato a contrata, a pesar de haber sido designado para trabajar durante todo el año 2024.

El conflicto surgió cuando la universidad emitió una resolución exenta que determinó la desvinculación anticipada del funcionario, argumentando cambios en las funciones, exigencias de acreditación institucional y un nuevo plan estratégico. El afectado alegó que esta decisión era ilegal y arbitraria, ya que no se eliminaban realmente las funciones que desempeñaba, sino que se trataba de una reconfiguración formal de la estructura organizativa. Además, argumentó que la resolución no explicaba cómo los cambios hacían innecesarios sus servicios y que su desempeño había sido evaluado positivamente en años anteriores.

La Universidad de Talca, en su defensa, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el término anticipado de la contrata era una decisión administrativa válida y que se enmarcaba en un proceso de reorganización institucional. Afirmó que la supresión de la unidad en la que trabajaba el funcionario hacía innecesarios sus servicios y que no se vulneraba la igualdad ante la ley, ya que la decisión estaba debidamente fundamentada.

La Corte de Apelaciones de Talca había desestimado el recurso, señalando que la controversia requería un análisis probatorio que excedía el ámbito del recurso de protección. Sin embargo, el funcionario apeló esta decisión.

La Corte Suprema, al revisar el caso, concluyó que la resolución que puso fin anticipadamente a la contrata carecía de fundamentos suficientes. La Corte destacó que la motivación del acto administrativo no establecía una relación clara entre las circunstancias invocadas por la universidad y la medida aplicada al funcionario, lo que resultaba en una falta de justificación adecuada para la desvinculación.

El máximo tribunal recordó que, aunque las contratas son vínculos temporales, esto no permite a la administración terminar dichos contratos de manera discrecional o sin una justificación adecuada. La Corte observó que las razones esgrimidas por la universidad eran genéricas y no explicaban cómo afectaban específicamente al funcionario, lo que violaba el deber de fundamentación exigido por la ley.

Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, anulando la resolución que había puesto fin al contrato del funcionario antes de su vencimiento natural y ordenando el pago de sus remuneraciones desde su separación hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que originalmente debía finalizar su contrato.

La decisión de la Corte Suprema fue respaldada por la mayoría de los ministros, aunque hubo un voto en contra del ministro Matus, quien consideró que la universidad actuó dentro de sus atribuciones y que la resolución estaba debidamente fundamentada, en el contexto de una reorganización institucional necesaria.