El Tribunal Tributario y Aduanero de las regiones de Ñuble y Biobío ha fallado a favor de un reclamo contra el reavalúo fiscal de un departamento en la comuna de Pinto, perteneciente al Edificio Los Pangues, parte del proyecto inmobiliario Villa del Bosque Nevado, ubicado en el Complejo Termas de Chillán. La decisión implica que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá modificar y regularizar el catastro, así como recalcular el avalúo de la propiedad, además de asumir las costas del proceso.
El reclamo fue presentado invocando las causales del artículo 149 del Código Tributario, en relación con la Ley N° 17.235. El reclamante argumentó que el reavalúo había incrementado injustificadamente el valor del inmueble, señalando errores en la determinación de superficies y en la aplicación de clasificaciones, así como errores de transcripción y cálculo.
Uno de los puntos centrales del reclamo fue la utilización de un supuesto “bien común 1”, identificado con el rol 00880-90001, que, según el reclamante, no contaba con un avalúo real y había sido creado únicamente para asignar porcentajes de participación en el prorrateo de bienes comunes. El contribuyente destacó que al consultar este rol en los sistemas del SII, aparecía la leyenda “no existe una propiedad asociada a este Nº de Rol de Avalúo”, lo que evidenciaba, a su juicio, un error que distorsionaba el avalúo final de cada unidad. Además, vinculó este argumento a inconsistencias registrales relacionadas con el rol matriz 873-48 del Lote 1 del condominio.
Por su parte, el SII solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el reavalúo, vigente desde enero de 2022, era parte de un proceso masivo de actualización de valores y que las causales invocadas no eran aplicables. Afirmó que el bien común existía, derivado de la subdivisión del rol matriz, y que el prorrateo se ajustaba a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, además de que la depreciación por antigüedad y la determinación del área homogénea se habían aplicado correctamente.
El Tribunal, tras analizar la prueba pericial, técnica, testimonial y documental presentada por ambas partes, concluyó que el núcleo del conflicto se centraba en la legitimidad del rol de bien común utilizado para el prorrateo. En su razonamiento, el Tribunal destacó que el avalúo fiscal debe ser verificable y controlable por el contribuyente, especialmente cuando una parte significativa del avalúo total depende de este componente.
El fallo subrayó que si el rol 00880-90001 fue creado solo para asignar participación sin un avalúo propio verificable, el prorrateo realizado es improcedente y afecta el cálculo del avalúo de las unidades, constituyendo una causal del artículo 149 N° 3 del Código Tributario. La Ley N° 19.537 define los bienes comunes, excluyendo aquellos que son meramente instrumentales e inexistentes.
Como resultado, el Tribunal acogió el reclamo por esta inconsistencia, ordenando al SII regularizar el catastro asociado al rol cuestionado y recalcular el avalúo del inmueble, eliminando el prorrateo improcedente o reemplazándolo por una base técnica adecuada y verificable. Además, el Tribunal condenó al SII al pago de las costas del proceso, considerando que no tuvo motivos plausibles para litigar.
