Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba la constitucionalidad de dos artículos relacionados con el sistema de pensiones y la cobranza de cotizaciones. Este fallo se refiere específicamente al artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, y al artículo 8, inciso 1°, de la Ley N° 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones y aportes.
El artículo 19 del D.L. N° 3.500 establece que para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al primer día del mes anterior al devengo, y que este interés se capitalizará mensualmente. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N° 17.322 limita el recurso de apelación en ciertos procedimientos de cobranza, exigiendo que el apelante consigne previamente la suma total que la sentencia ordene pagar.
La gestión que dio origen a este requerimiento se relaciona con un procedimiento de cobranza previsional en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde se rechazaron objeciones al crédito previsional y recursos de reposición y apelación. La requirente argumentó que las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad, generando deudas previsionales desproporcionadas e imposibles de pagar, y que la prohibición de apelar afecta la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El Tribunal, en su fallo, consideró que la capitalización mensual de intereses persigue un fin legítimo, que es proteger las cotizaciones de los trabajadores y asegurar el financiamiento del sistema previsional. Las Ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht argumentaron que este mecanismo es idóneo y necesario para incentivar el pago oportuno de las cotizaciones, y que la requirente no identificó un derecho fundamental que entrara en conflicto con esta medida.
En cuanto al artículo 8 de la Ley N° 17.322, el Tribunal sostuvo que la limitación del recurso de apelación es justificada por la naturaleza especial del procedimiento de cobranza previsional, diseñado para evitar retrasos en la recuperación de cotizaciones adeudadas. Esto no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho a un procedimiento justo.
Sin embargo, algunos Ministros, como Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y la Ministra Marcela Peredo, votaron a favor de acoger el requerimiento, argumentando que el anatocismo genera un agravamiento excesivo de la deuda previsional, y que aunque el objetivo de incentivar el pago es legítimo, la aplicación automática de la capitalización mensual resulta desproporcionada.
La Ministra Alejandra Precht también concurrió al rechazo del requerimiento, pero advirtió que el único precepto verdaderamente incidente en la gestión pendiente es el artículo 8° de la Ley N° 17.322, ya que el recurso busca que se declare admisible la apelación que fue rechazada por esa norma.
Este fallo del Tribunal Constitucional se produce en un contexto donde la discusión sobre el sistema de pensiones y la protección de los derechos de los trabajadores es un tema de gran relevancia en la agenda nacional.
