Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relacionado con la frase «Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario», que se encuentra en el artículo 129, inciso final, de la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Este artículo establece que no se puede interponer ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia en los procedimientos de liquidación forzosa. La gestión que dio origen a este requerimiento se refiere a un procedimiento de liquidación forzosa que se lleva a cabo ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, donde se rechazaron las excepciones presentadas y se declaró la liquidación de la empresa, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la actualidad, la Corte Suprema está evaluando la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la parte requirente, que argumenta que la aplicación del inciso final del artículo 129, en relación con el artículo 4 N° 3 de la misma ley, infringe varias garantías constitucionales, incluyendo el debido proceso, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad. Según la requirente, esta limitación convierte el procedimiento de liquidación forzosa en un proceso de única instancia, privándola del derecho a que un tribunal superior revise la sentencia, lo que afecta su capacidad para cuestionar decisiones judiciales que considera deficientemente motivadas.
El Tribunal Constitucional, en su fallo, fue mayoritariamente en contra del requerimiento, con las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht concluyendo que los preceptos impugnados no vulneran las garantías constitucionales alegadas. En su análisis, el Tribunal recordó que el procedimiento concursal de liquidación es un régimen especial diseñado para facilitar la resolución rápida de situaciones de insolvencia, y que la Ley N° 20.720 fue creada para acortar los tiempos procesales y evitar dilaciones que puedan perjudicar a acreedores y deudores.
El Tribunal reafirmó que, aunque el derecho a recurrir es parte del debido proceso, no es absoluto y su regulación corresponde al legislador, siempre que se respete la racionalidad y justicia del procedimiento. En este sentido, la ley permite impugnar la resolución de liquidación mediante apelación, un recurso que revisa tanto hechos como derechos, y cuya tramitación preferente asegura una instancia efectiva de revisión. La exclusión de la casación se justifica por la necesidad de celeridad en los procedimientos concursales, evitando recursos que puedan prolongar innecesariamente el proceso.
Por otro lado, los Ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo votaron a favor de acoger el requerimiento, argumentando que la prohibición de interponer recursos contra la sentencia de segunda instancia vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del deudor, ya que elimina la posibilidad de control jurisdiccional por parte de la Corte Suprema en un juicio que, aunque busca la celeridad, involucra excepciones y defensas que pueden tener un impacto significativo.
Estos ministros sostuvieron que la rapidez del proceso no puede justificar la eliminación de recursos que son necesarios para corregir errores sustanciales, sugiriendo que existen medios menos intrusivos para asegurar la celeridad sin afectar la tutela judicial efectiva. La norma impugnada, según su opinión, restringe de manera desproporcionada las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución, así como el derecho a recurrir según el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos.
