El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Quinta Normal, en relación al artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Esta decisión se tomó tras un empate en los votos del Pleno del Tribunal, lo que impidió alcanzar el quórum necesario para acoger la acción.
El requerimiento cuestionaba la aplicación de un precepto legal que prohíbe a los órganos de la Administración del Estado apelar ante la Corte de Apelaciones las resoluciones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenan el acceso a información previamente denegada, cuando dicha negativa se basa en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
La Municipalidad de Quinta Normal había solicitado acceso a todas las resoluciones emitidas por su Dirección de Obras Municipales desde enero de 2000, incluyendo permisos de edificación y modificaciones. Sin embargo, la municipalidad argumentó que no contaba con un catastro de la información solicitada y que su elaboración distraería indebidamente a sus funcionarios, invocando la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285. A pesar de esto, el CPLT acogió el amparo interpuesto por el solicitante, ordenando la entrega de la información en un plazo de 15 días hábiles. Ante esta decisión, la municipalidad interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, lo que dio origen a la gestión pendiente.
En su defensa, la Municipalidad argumentó que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir que los órganos de la Administración del Estado puedan reclamar judicialmente decisiones del CPLT que les resultan desfavorables, a diferencia de los solicitantes de información.
El Tribunal Constitucional, en su fallo, desestimó el requerimiento de inaplicabilidad con el apoyo de las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Catalina Lagos y Marcela Peredo, mientras que los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Alejandra Precht y Mario Gómez votaron a favor de acogerlo. Al no alcanzarse el quórum requerido, el requerimiento fue desestimado.
Los ministros que votaron por el rechazo argumentaron que no se vulnera la garantía de igualdad ante la ley, ya que la norma no establece un trato discriminatorio entre quienes pueden interponer reclamos de ilegalidad. Resaltaron que la Ley de Transparencia se enmarca en la reforma constitucional de 2005, que promueve la publicidad de los actos del Estado y el derecho de acceso a la información, en línea con la condena del Estado de Chile en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, que reconoció el derecho de acceso a la información como parte del derecho a la libertad de expresión.
Además, el Tribunal destacó que la Ley N° 20.285 establece un principio de transparencia en la función pública y el derecho de acceso a la información, permitiendo excepciones a la publicidad bajo causales específicas. En este sentido, el artículo 21 de la ley detalla causales de reserva, entre las que se encuentra la distracción indebida de funcionarios por requerimientos excesivos.
Los ministros que apoyaron el rechazo también argumentaron que la calificación de la causal del artículo 21 N° 1 debe ser evaluada por el órgano requerido y posteriormente por el CPLT, lo que justifica la exclusión de un control jurisdiccional en este caso. Afirmaron que la Constitución no garantiza que todas las decisiones administrativas sean revisables judicialmente y que el diseño de la Ley N° 20.285 es razonable, dado que el CPLT está sujeto a mecanismos de control de legalidad.
Por otro lado, los ministros que votaron a favor de acoger el requerimiento sostuvieron que la prohibición de reclamar judicialmente vulnera la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, afectando el principio de impugnabilidad de los actos administrativos. Argumentaron que el principio de publicidad y transparencia es fundamental para el Estado de Derecho y que su restricción podría llevar a abusos en la gestión pública.
El CPLT, como corporación autónoma de derecho público, tiene la misión de promover la transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información, y su naturaleza le otorga potestades normativas y jurisdiccionales. La discusión sobre la legitimación activa para impugnar decisiones del CPLT sigue siendo un tema relevante en el contexto de la transparencia y el acceso a la información pública en Chile.
