A partir de 2026

SII elimina obligatoriedad de imprimir timbre electrónico en boletas electrónicas a partir de enero de 2026, será opcional

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha anunciado que, a partir del 1 de enero de 2026, la inclusión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios será opcional, mientras que su incorporación seguirá siendo obligatoria en el formato XML.

Esta decisión se formalizó mediante una Resolución Exenta que elimina la obligación de imprimir el timbre electrónico en las boletas electrónicas, una exigencia que había sido establecida anteriormente por la Resolución Exenta SII N° 74 de 2020. En los fundamentos de esta nueva resolución, el SII recuerda que, según el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los documentos tributarios que deben emitir los contribuyentes son exclusivamente electrónicos, salvo excepciones legales.

Además, se menciona que el inciso segundo del artículo 56 de la misma ley otorga al SII la facultad de autorizar el uso de documentos que no cumplan con todos los requisitos legales, siempre que se protejan adecuadamente los intereses fiscales. La resolución también destaca que la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas fue una medida destinada a facilitar el cumplimiento tributario, aunque no se había abordado la exigencia del timbre en la representación impresa.

El SII argumenta que el modelo de emisión de boletas electrónicas permite la incorporación de procedimientos alternativos para la generación de representaciones gráficas e impresas, lo que se traduce en una mayor flexibilidad y eficiencia, así como en un ahorro de costos para los contribuyentes que emiten boletas electrónicas.

Con esta nueva disposición, el SII considera que es adecuado permitir que la impresión del timbre electrónico en las boletas impresas no sea obligatoria, dado que el timbre ya está incluido en el formato XML del documento, que es el medio a través del cual el SII gestiona la información necesaria para el Registro de Compras y Ventas y la propuesta de declaración del Formulario 29.

La resolución establece que, a partir de la fecha mencionada, la impresión del timbre electrónico en las boletas electrónicas de ventas y servicios será opcional, aunque la emisión de estas boletas deberá continuar realizándose conforme al formato definido en la Resolución Exenta SII N° 74 y sus modificaciones, manteniendo la obligatoriedad del timbre electrónico en el formato XML.