Un grupo de senadores chilenos ha presentado una moción para modificar la Ley N° 20.433, que regula los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con el objetivo de mejorar su desarrollo y sostenibilidad.
La iniciativa, impulsada por los senadores Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Gastón Saavedra, Esteban Velásquez y la senadora Yasna Provoste, busca abordar las limitaciones que ha enfrentado esta ley desde su promulgación en 2010. Esta normativa fue un avance significativo al reconocer legalmente a las radios comunitarias en Chile y permitir que organizaciones sin fines de lucro obtuvieran concesiones de radiodifusión.
Sin embargo, tras más de dieciocho años de aplicación, se ha evidenciado que la ley presenta restricciones que dificultan el pleno desarrollo de estas emisoras. Entre las principales limitaciones se encuentra el artículo 13°, que restringe las menciones comerciales a simples saludos o agradecimientos, lo que impide a las radios comunitarias generar ingresos a través de publicidad convencional. Esta situación ha llevado a que muchas de estas emisoras dependan de fondos públicos o donaciones, afectando su autonomía y sostenibilidad.
Además, la ley prohíbe la propaganda política, a pesar de que la regulación sobre este tema ya está establecida en la Ley N° 18.700, que regula las votaciones populares y los escrutinios, permitiendo la difusión electoral bajo la supervisión del Servicio Electoral (SERVEL).
Otro aspecto crítico es la limitación técnica de potencia, que actualmente está restringida a un máximo de 25 watts. Esta restricción impide que las emisoras cubran adecuadamente una comuna completa o un área de relevancia social, lo que afecta su misión de servicio público.
El proyecto de ley propone modificar varios artículos de la Ley N° 20.433. En primer lugar, se busca cambiar el artículo 3°, estableciendo que los servicios de radiodifusión comunitaria operarán en la banda de frecuencias de 106,1 a 107,9 MHz. También se modificará el artículo 4°, que definirá la potencia de las estaciones de radiodifusión en función de un radio de cinco kilómetros, lo que permitirá una cobertura más amplia.
Asimismo, se realizarán cambios en el artículo 13, donde se sustituirá la expresión “menciones comerciales o de servicios” por “toda clase de publicidad”, ampliando así las opciones de financiamiento para las organizaciones concesionarias. También se eliminará la restricción sobre la emisión de propaganda electoral en este contexto.
Finalmente, la moción incluye una disposición transitoria que permitirá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones actualizar la reglamentación técnica necesaria para implementar estas modificaciones. Las concesiones vigentes podrán solicitar la adecuación de su potencia y área de servicio sin costo adicional, manteniendo su vigencia original.
La tramitación de esta moción se encuentra registrada bajo el Boletín N° 17.974-15.
