El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales ha fallado a favor de asistentes de la educación, ordenando a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat) el pago de indemnizaciones por renuncia voluntaria anticipada, conforme a un contrato colectivo firmado el 13 de septiembre de 2021.
La sentencia se basa en la exigibilidad de una cláusula del contrato colectivo que establece el derecho a recibir una indemnización a todo evento, en el contexto del traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, que se formalizó el 1 de enero de 2024, de acuerdo con la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal examinó la normativa transitoria que regula la sucesión del sostenedor educacional y la aplicabilidad de las condiciones laborales acordadas antes del traspaso.
Los demandantes solicitaron la terminación de sus contratos de trabajo y la efectividad de la indemnización por todos los años de servicio prestados, sin límite de tiempo ni monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Argumentaron que esta obligación surgía tras el traspaso del sostenedor municipal al SLEP, basándose en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109.
Por su parte, la Cormunat alegó que no tenía legitimación pasiva, argumentando que la obligación correspondía al SLEP Magallanes, que actuó como tercero independiente en el proceso. Sin embargo, la jueza desestimó esta defensa, afirmando que la Cormunat es responsable de las indemnizaciones reclamadas, basándose en las normas legales pertinentes y la evidencia presentada.
El tribunal también consideró un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025 y la interpretación del artículo 42 transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por leyes posteriores. Se destacó que las condiciones laborales acordadas después del 1 de enero de 2021 no son aplicables al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad a través de una planilla complementaria, utilizando recursos del Fondo Común Municipal.
La jueza determinó que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo es una promesa por hecho ajeno, regulada por el artículo 1450 del Código Civil, ya que se pactó una obligación condicionada a un futuro traspaso del sostenedor educacional, un hecho conocido por ambas partes al momento de firmar el contrato. Además, se argumentó que el SLEP, como entidad de derecho público, no puede ser obligado por un contrato que no firmó, y que cualquier pago requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia establecidos en la Constitución.
Finalmente, el tribunal resolvió que corresponde a la Cormunat realizar el pago de las indemnizaciones a través de la planilla complementaria prevista en la Ley N° 21.647, previa autorización de la Dirección de Presupuestos para el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales. La sentencia establece que los trabajadores tienen derecho a renunciar voluntariamente y anticipadamente, y a recibir una indemnización por el total de los años de servicio, sin límite de tiempo ni monto, además de un incremento por los años y montos devengados durante el proceso hasta el pago completo de la indemnización.
