La SCJ de Buenos Aires confirma culpa parcial del motociclista por no usar casco.

Suprema Corte de Buenos Aires ratifica culpa concurrente del motociclista por no usar casco en accidente de tránsito

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha desestimado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de daños y perjuicios, reafirmando la responsabilidad parcial del demandante por no usar casco en un accidente de motocicleta.

El incidente tuvo lugar el 27 de abril de 2016 en La Plata, donde el demandante, al conducir su motocicleta, colisionó con el lateral derecho de una camioneta. Como resultado del accidente, el motociclista sufrió lesiones graves, incluyendo secuelas neurológicas, lo que lo llevó a demandar tanto a los propietarios del vehículo como a su aseguradora.

Los jueces argumentaron que “la falta de casco de uso protector tuvo una incidencia incontrastable en la producción del daño”, dado que las lesiones se localizaron en la cabeza y el sistema nervioso central. En primera instancia, el Juzgado había condenado a los demandados a pagar $6.591.147, considerando al conductor de la camioneta como el único responsable y desestimando la eximente de culpa del motociclista.

Sin embargo, en la apelación, el tribunal de segunda instancia modificó parcialmente la sentencia, concluyendo que existía culpa concurrente. Este tribunal determinó que el accidente ocurrió porque ambos conductores no respetaron adecuadamente las normas de prudencia: la camioneta se interpuso en la trayectoria de la motocicleta, que además se acercó a la intersección a una velocidad inadecuada, y se constató una falla en el sistema de frenado de la moto. También se destacó que la falta de casco del motociclista agravó las consecuencias del accidente y tuvo un impacto directo en las lesiones sufridas.

El motociclista llevó el caso a la Suprema Corte, argumentando que el tribunal de segunda instancia había introducido indebidamente la falla del freno como una eximente no planteada previamente y que no se había demostrado pericialmente la influencia del no uso de casco en el daño.

La Suprema Corte, tras revisar los argumentos, desestimó las quejas. En su análisis, el tribunal explicó que los jueces de segunda instancia habían considerado la eximente de culpa de la víctima, que fue introducida al responder a la demanda, y que se incorporaron pruebas de la causa penal bajo el principio de adquisición procesal. Además, enfatizó que “las partes no pueden pretender que el juzgador, al dictar su fallo, prescinda de alguna de las pruebas si consintieron su agregación en el juicio”.

Respecto a la pericia mecánica, la Corte rechazó las críticas y subrayó que los informes indicaban una huella de frenado de más de 30 metros, con bloqueo de la rueda trasera, y que en la inspección penal se constató que el freno delantero no funcionaba. Con base en estos argumentos, la Corte confirmó la existencia de culpa concurrente y la influencia decisiva del no uso de casco en la producción y agravamiento de las lesiones.