Las personas que enfrentan dificultades económicas pueden optar por la quiebra personal, un mecanismo regulado por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento.
Este procedimiento, conocido como “quiebra personal” o liquidación voluntaria, está disponible para trabajadores, emprendedores e independientes que no pueden saldar sus deudas. Según el sitio especializado Grupo Defensa, esta alternativa legal se presenta como una última opción para quienes sus deudas superan sus ingresos mensuales y no vislumbran mejoras en su situación financiera a corto o mediano plazo.
El proceso permite a los solicitantes extinguir sus deudas a cambio de entregar su patrimonio, además de salir del registro de morosidad DICOM, lo que les brinda la oportunidad de comenzar de nuevo en el ámbito financiero. Para iniciar el procedimiento, es necesario demostrar ante un tribunal la imposibilidad de pagar las deudas. Los requisitos incluyen un listado completo de bienes y deudas, información sobre demandas de cobranza pendientes, documentos que respalden la situación financiera como ingresos y cesantía, una carpeta tributaria y una declaración jurada de veracidad de los datos proporcionados.
Una vez que el tribunal aprueba la solicitud, la declaración de quiebra se envía a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) y posteriormente al Directorio de Información Comercial (Dicom), donde se eliminará toda la información del usuario, permitiendo así un reinicio de su historial crediticio. Es importante destacar que el proceso requiere la representación de un abogado o experto en la materia y puede tardar aproximadamente seis meses. Durante este tiempo, se suspenden las cobranzas extrajudiciales y la presentación de nuevas demandas. Si el tribunal acepta el caso, todas las deudas del solicitante serán extinguidas.
