Inaplicabilidad de numerales 2 y 3 del artículo 121 de la Ley N° 20.720 por vulnerar derechos.

Impugnan normas que limitan el derecho a defensa en oposición a liquidación forzosa, alegando inconstitucionalidad y vulneración del debido proceso

Un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile busca declarar inaplicables por inconstitucionales ciertos numerales de la Ley N° 20.720, en el marco de un juicio de oposición a una liquidación concursal forzosa de una sociedad comercial.

El requerimiento se centra en los numerales 2 y 3 del artículo 121 de la mencionada ley, que estipulan que el deudor debe ofrecer todos los medios de prueba y presentar la prueba documental pertinente en su escrito de oposición, antes de que el tribunal defina los hechos sustanciales del caso. Esta exigencia, según los demandantes, impone una carga probatoria anticipada que podría vulnerar el derecho a defensa del deudor, especialmente si surgen nuevos hechos por parte del acreedor durante el proceso.

La gestión judicial se lleva a cabo en el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, donde un acreedor ha solicitado la liquidación forzosa de la empresa deudora. En respuesta, esta ha presentado una oposición, argumentando diversas excepciones y defensas. Sin embargo, la normativa impugnada obligaría al deudor a presentar toda su prueba desde el inicio, lo que podría limitar su capacidad de defensa y afectar sus garantías constitucionales.

El requerimiento sostiene que la aplicación de los numerales cuestionados podría romper el principio de bilateralidad en el proceso, afectando la igualdad de armas entre las partes y vaciando de contenido el derecho a presentar pruebas pertinentes. Además, se argumenta que esta situación podría dar lugar a una indefensión estructural, ya que se exigiría al deudor probar sin que el tribunal haya definido previamente el objeto del proceso.

Asimismo, se menciona que las normas impugnadas contravienen estándares internacionales de tutela judicial efectiva, como lo establece el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al limitar el derecho del deudor a ser oído con las debidas garantías.

El Tribunal Constitucional, a través de su Segunda Sala, deberá decidir sobre la admisibilidad del requerimiento y si es necesario notificar a las demás partes involucradas en el proceso. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que podría tener implicaciones significativas para el derecho a defensa en procedimientos concursales en Chile.