Nuevo sistema de retribución del FES incluirá diversas fuentes de ingresos en su cálculo

Nuevo proyecto amplía criterios para calcular el FES
Nuevo proyecto amplía criterios para calcular el FES

El nuevo proyecto de ley amplía la base de cálculo de la retribución del FES, incluyendo diversas fuentes de ingresos más allá de los sueldos.

El nuevo sistema público de Financiamiento a la Educación Superior (FES) propuesto por el Gobierno de Chile tiene como objetivo reemplazar el actual Crédito con Aval del Estado (CAE). En este nuevo esquema, el sistema tributario jugará un papel fundamental, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) serán los encargados de calcular y recaudar la retribución que los beneficiarios deberán pagar al Fisco por el uso del FES. Este mecanismo permitirá a los estudiantes no pagar matrículas ni aranceles mensuales durante su formación en la educación superior, pero a cambio, deberán contribuir al Fisco durante un período máximo de 20 años.

Las personas que tengan ingresos inferiores a 7,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a aproximadamente $500 mil mensuales, estarán exentas de esta contribución. Por otro lado, aquellos que superen este umbral estarán sujetos a escalas progresivas de retribución, con un tope que alcanzará hasta el 8% de sus ingresos. Según el proyecto de ley que ha sido presentado ante la Cámara de Diputados, el SII será responsable de calcular anualmente el monto a cobrar y de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación, mientras que la recaudación específica recaerá en la TGR.

Inicialmente, se había planteado que los sueldos serían la base para determinar la retribución, sin embargo, el proyecto de ley establece un concepto más amplio de las rentas que se considerarán para calcular la contribución al Fisco. Esto incluye sueldos, rentas de trabajadores independientes, honorarios, dietas o asignaciones de directores y consejeros de sociedades anónimas, dividendos y retiros de sociedades, ganancias de capital por la venta de acciones, arriendos de bienes inmuebles, así como cualquier otra renta que esté sujeta al Impuesto Global Complementario. Se excluyen las rentas derivadas de la enajenación de bienes inmuebles y otros ingresos que no se consideran renta según la legislación vigente.

David Fischer, socio de Binatax, explica que “el proyecto establece que la retribución se calculará sobre una amplia gama de fuentes de ingreso, aplicándose prácticamente a la mayoría de las rentas generadas por el contribuyente”. Además, se incluirán aquellas rentas que se encuentren bajo regímenes de tributación especial, como las que se regulan en los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refieren a la enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública y a la enajenación de acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil, respectivamente.

Patrick Humphreys, socio de Garnham Abogados, señala que existe una particularidad en el caso de los socios de sociedades de profesionales que han optado por tributar en Primera Categoría. Según el proyecto de ley, el beneficiario deberá considerar como parte de su renta total sujeta a retribución la proporción que le corresponda sobre las utilidades del ejercicio. Esto implica que, independientemente de si la persona ha recibido efectivamente esa proporción de utilidades, deberá incluirla en su base de cálculo, incluso si las utilidades se mantienen reinvertidas en la empresa.

Desde el anuncio de la retribución, ha surgido un debate sobre si este mecanismo puede considerarse un impuesto. Nicolás Alvarado, socio de Alvarado & Cía., argumenta que, aunque desde un punto de vista técnico se puede discutir si cumple con todos los elementos de un impuesto, a nivel del impacto económico en el individuo, “no cabe duda” de que sus efectos son equivalentes a un impuesto a la renta, especialmente en lo que respecta a cómo se calcula su base. Alvarado sostiene que, en este caso, se aplican los principios y limitaciones constitucionales, siendo el más relevante el principio de no afectación, que prohíbe que un tributo se destine a fines específicos.

Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Abogados, explica que la contribución es determinada por el SII y recaudada por la TGR, funcionando de manera similar al Impuesto Global Complementario. Sin embargo, aclara que “en estricto rigor no es un impuesto, porque responde a una contraprestación y tiene un destino específico”. Álvaro Moraga, socio de Moraga & Cía., comenta que la obligación de devolver el financiamiento recibido se calcula en proporción a las rentas de los beneficiarios, lo que no implica que se trate de un impuesto a la renta, sino más bien de un financiamiento que los beneficiarios deben devolver bajo condiciones favorables.

Matías Acevedo, exdirector de Presupuestos y académico del CIES de la Universidad del Desarrollo (UDD), critica el mecanismo de retribución, señalando que un estudiante de clase media podría terminar pagando hasta cuatro veces el costo de su carrera, con una tasa de interés implícita del 14% anual. Acevedo advierte que el FES podría incentivar la fuga de talentos chilenos al extranjero debido a lo que considera un injusto impuesto a la renta para graduados talentosos. Por su parte, Javier Jaque, socio líder de CCL Auditores Consultores, enfatiza que el proyecto establece que se sumará a la base de cálculo cualquier otra renta que deba incluirse en la base del Impuesto Global Complementario, lo que, en su opinión, podría interpretarse como un nuevo impuesto, dado que se está devolviendo una cantidad en base a la consideración de otros tipos de rentas.