Normativas sobre descansos dominicales y festivos: aclaraciones y excepciones.

Actividades que no gozan de descanso dominical y festivo: ¿Cuáles son las excepciones para los trabajadores?

Los trabajadores tienen derecho a descansar los domingos y días festivos, aunque existen excepciones para ciertas actividades. La Dirección del Trabajo ha aclarado las normativas que regulan estos descansos, especificando las condiciones bajo las cuales algunos trabajadores pueden estar exentos de esta regla.

Entre las actividades que permiten trabajar en días de descanso se encuentran las faenas destinadas a la reparación de daños causados por fuerza mayor, siempre que estas no puedan ser postergadas. También se incluyen los servicios que requieren continuidad debido a la naturaleza de sus procesos, ya sea por razones técnicas o para evitar perjuicios significativos al interés público o a la industria.

Otras excepciones abarcan obras que solo pueden realizarse en períodos específicos, trabajos necesarios para el funcionamiento adecuado de la empresa, labores a bordo de naves, actividades en faenas portuarias, y en establecimientos comerciales y de servicios que atienden al público directamente. Además, los deportistas profesionales y los trabajadores de plataformas digitales también están sujetos a estas excepciones.

Cuando un empleador decide que un trabajador debe laborar en un domingo, está obligado a compensar este día de trabajo con un día de descanso adicional en la semana. Asimismo, por cada día festivo en que se requiera que el empleado preste servicios, el empleador debe otorgar otro día libre como compensación.

Estas regulaciones buscan equilibrar las necesidades operativas de las empresas con los derechos laborales de los trabajadores, garantizando que, a pesar de las excepciones, se respete el derecho al descanso.