La Corte Suprema ordena a Chile aceptar el amparo de un ciudadano venezolano.

Corte Suprema revoca expulsión de venezolano y ordena reabrir trámite de residencia definitiva en Chile

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de amparo presentado por un ciudadano venezolano, quien había visto desestimada su solicitud de residencia definitiva y fue ordenada su expulsión del país, junto con una prohibición de reingreso por cinco años.

El ciudadano venezolano argumentó que la resolución que impugnaba era ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, tal como lo establece el artículo 19 N°7 de la Constitución chilena. Su defensa destacó que el rechazo a su solicitud se basó en la falta de documentos que resultaban imposibles de obtener debido a circunstancias ajenas a su control, como el vencimiento de su cédula de identidad, lo que le impidió conseguir un contrato de trabajo y un certificado de vigencia laboral. Además, mencionó la crisis institucional en Venezuela que dificultó la obtención de un certificado de antecedentes penales y la inhabilitación de la plataforma electrónica para el pago de derechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago había desestimado el recurso de amparo, argumentando que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de su competencia legal y conforme a la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Según la Corte, el rechazo se fundamentó en el incumplimiento de requisitos esenciales, como la falta de pago de derechos y la no presentación del certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. La Corte también señaló que se otorgaron oportunidades para subsanar estas falencias, las cuales no fueron cumplidas por el afectado.

Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que la administración no había otorgado un plazo razonable para que el ciudadano pudiera subsanar las deficiencias en su solicitud. En su fallo, la Corte Suprema citó el artículo 3, inciso 1° de la Ley N°21.325, que establece la obligación de la administración de garantizar un procedimiento justo y racional. La Corte concluyó que los fundamentos presentados por la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad, considerando las circunstancias del caso y el impacto en el derecho a la libertad personal del recurrente.

Como resultado, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, anuló el acto administrativo impugnado y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue un plazo de 60 días al ciudadano para que presente la documentación requerida, tras lo cual se deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud de residencia.