La Corte Suprema ordena reabrir caminos vecinales tras revocar sentencia.

Corte Suprema ordena restablecer acceso a predio tras considerar ilegítimo cierre de caminos vecinales en Malalcahuello

La Corte Suprema de Chile ha revocado una decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, aceptando un recurso de protección presentado por una particular que denunciaba el cierre de caminos vecinales que utilizaba para acceder a su propiedad en Malalcahuello, comuna de Curacautín. La acción legal fue motivada por la instalación de cadenas, candados y cercos que impedían tanto el acceso vehicular como peatonal al inmueble.

La recurrente argumentó que el cierre de estos caminos constituía un acto ilegal y arbitrario, ya que le impedía acceder de manera normal y permanente a su propiedad desde el camino público. Según su declaración, estas vías habían sido parte de los accesos reconocidos desde el proceso de subdivisión del predio matriz, por lo que consideró que su bloqueo carecía de justificación legal. Además, destacó que la obstrucción alteraba el statu quo preexistente y la obligaba a soportar una situación que no había sido resuelta por la autoridad judicial competente. La recurrente también mencionó que esta situación perturbaba gravemente sus derechos constitucionales, incluyendo su derecho a la integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad.

Por su parte, el demandado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente contaba con otras vías de acceso a su propiedad y que el camino en cuestión no era público ni constituía una servidumbre, sino que se encontraba dentro de sus inmuebles. Afirmó que no había impedido el tránsito hacia el camino público y que los accesos mencionados por la recurrente estaban ubicados en otras áreas de su propiedad, lo que, según él, no configuraba una vulneración de derechos constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó la acción, argumentando que no se había probado que el demandado hubiera cerrado efectivamente el camino vecinal. La corte consideró que no existía un derecho indubitado de la recurrente que pudiera ser protegido a través del recurso de protección, dado su carácter cautelar. Sin embargo, la recurrente apeló esta decisión.

Al revisar el caso, la Corte Suprema determinó que había evidencia suficiente para acreditar que las vías de acceso al camino interior utilizado por la recurrente habían sido cerradas. A pesar de que el demandado sostenía que se trataba de un camino privado, la Corte concluyó que la obstrucción del acceso constituía una alteración de una situación de hecho preexistente y consolidada. En su fallo, la Corte Suprema subrayó que el cierre de las vías de acceso por parte del demandado era contrario a derecho, afirmando que “la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar las vías de acceso a la actora, impidiéndole el libre paso al camino interior, cualquiera sea su naturaleza, alteró el statu quo vigente”.

El tribunal también destacó que el actuar del demandado vulneró el debido proceso constitucional al sustituir indebidamente a la jurisdicción mediante acciones unilaterales, lo que contraviene la normativa vigente. En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección, ordenando al demandado permitir el acceso a la recurrente al camino en cuestión y remover todos los obstáculos que impidieran dicho acceso, debiendo informar a la Corte de Temuco sobre el cumplimiento de esta orden en un plazo de tres días.