La Corte Suprema apoya la decisión de postergar audiencia sobre medidas cautelares.

Corte Suprema ratifica decisión de tribunal que postergó audiencia sobre abonos de días de privación de libertad en Magallanes

La Corte Suprema de Chile ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había desestimado un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Garantía de la capital de la región de Magallanes. El recurso cuestionaba la falta de fijación de una audiencia para discutir el abono de días de privación de libertad que el condenado había cumplido bajo diversas medidas cautelares durante el proceso penal en su contra.

El recurrente argumentó que el Juzgado de Garantía había vulnerado su derecho constitucional, específicamente el artículo 19 N°7 de la Constitución, al no pronunciarse a tiempo sobre la solicitud de abono de días de privación de libertad. Esta solicitud se basaba en una sentencia firme emitida el 5 de septiembre de 2025, que ordenaba el análisis de dicha cuestión en la etapa de cumplimiento de la pena.

El recurrente sostuvo que la omisión del Juzgado afectaba su libertad personal, generando una dilación injustificada en el cálculo exacto de la pena, lo que a su vez obstaculizaba el cumplimiento efectivo de la resolución judicial.

Por su parte, el Juzgado de Garantía argumentó que no había constancia de la solicitud de abonos en la fecha mencionada por la defensa. Aclaró que la petición formal para certificar los días bajo medidas cautelares y solicitar la audiencia fue presentada posteriormente. El tribunal accedió a la certificación de los días, pero rechazó provisionalmente la solicitud de audiencia, indicando que esta decisión no fue impugnada y que las certificaciones estaban disponibles en el sistema. Además, el Juzgado señaló que la decisión de no fijar audiencia era temporal y que se programaría en su momento, dado que el análisis de los abonos requería un debate contradictorio con la participación de las partes.

La Corte de Punta Arenas, al rechazar el recurso de amparo, consideró que no se había demostrado la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del recurrente. El tribunal concluyó que el Juzgado había actuado dentro de los márgenes legales al certificar los días solicitados y al decidir, por el momento, no fijar audiencia para discutir los abonos. Además, se constató que el Juzgado de Garantía había manifestado su intención de agendar dicha audiencia, lo que se consideró la vía procesal adecuada para abordar el asunto.

La defensa del condenado apeló la decisión de la Corte de Punta Arenas, pero la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, manteniendo así la postura del tribunal inferior.