La Corte Suprema redefine el finiquito y prioriza la realidad en contratos laborales.

Corte Suprema establece que finiquitos no liberan a empleadores de reconocer relaciones laborales indefinidas en contratos a plazo fijo sucesivos

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora contra la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, en un caso que aborda la validez de los finiquitos firmados al término de contratos a plazo fijo.

El conflicto laboral se originó en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, donde la demandante solicitó el reconocimiento de una relación laboral indefinida, alegando despido injustificado y nulo, así como el pago de diversas prestaciones laborales. En primera instancia, el tribunal desestimó la demanda, argumentando que los finiquitos firmados cumplían con las formalidades legales y tenían un efecto liberatorio, lo que llevó al rechazo de las acciones por vulneración de derechos fundamentales y las demandas de despido.

La trabajadora apeló esta decisión, argumentando que la sentencia inicial cometió errores al otorgar efecto liberatorio a los finiquitos, ya que estos fueron firmados en un contexto de contratos a plazo fijo sucesivos sin una verdadera discontinuidad en la prestación de servicios. Además, sostuvo que se vulneraron principios fundamentales del derecho laboral, como la primacía de la realidad y la irrenunciabilidad de derechos laborales.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad, afirmando que la sentencia de primera instancia no presentaba los vicios alegados y que los finiquitos eran válidos según el artículo 177 del Código del Trabajo. En respuesta, la demandante interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

El recurso buscaba aclarar la eficacia liberatoria de los finiquitos firmados sin reserva de derechos en el contexto de contratos a plazo fijo sucesivos, especialmente cuando estos se otorgan de manera sistemática. La Corte Suprema, al revisar el caso, identificó interpretaciones divergentes sobre este tema y consideró necesario establecer un criterio uniforme.

En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que la causal de vencimiento del plazo convenido, según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, solo es válida cuando la prestación de servicios responde a una necesidad temporal. La Corte advirtió que esta causal pierde su fundamento si el trabajador ha desempeñado funciones similares para el mismo empleador durante períodos prolongados, con interrupciones que no reflejan una verdadera discontinuidad.

El tribunal también subrayó que, aunque los finiquitos pueden ser válidos formalmente, su fuerza probatoria se debilita en contextos de recontrataciones sucesivas. La Corte destacó la importancia de la primacía de la realidad, indicando que la reiteración de contratos a plazo fijo y finiquitos puede ocultar una relación laboral continua y permanente.

Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó parcialmente la sentencia de la Corte de San Miguel y determinó que existía una relación laboral indefinida entre la demandante y la Fundación Instituto Profesional Duoc UC. En consecuencia, la Corte ordenó el pago de indemnizaciones, cotizaciones previsionales y otros beneficios laborales, aunque limitó la condena a los períodos no prescritos.