Corte Suprema revisa caso de despido y derechos laborales en Cauquenes.

Corte Suprema aclara criterios sobre cotizaciones y despido en contratos a honorarios, limitando sanciones a la Administración Pública

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora contra la Municipalidad de Cauquenes, en un caso que aborda la validez del pago de cotizaciones previsionales y la nulidad de un despido en el contexto de contratos a honorarios.

El conflicto se originó en una demanda presentada ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, donde la trabajadora solicitó el reconocimiento de una relación laboral con la municipalidad, argumentando que había prestado servicios bajo condiciones de subordinación y dependencia, a pesar de haber sido contratada mediante sucesivos contratos a honorarios. Además, la demandante reclamó la improcedencia de su despido y el pago de diversas prestaciones laborales y previsionales. Por su parte, la municipalidad defendió que la relación se ajustaba al régimen de honorarios, negando la existencia de un vínculo laboral y, por ende, la aplicación de las normas del Código del Trabajo.

En primera instancia, el tribunal declaró la existencia de la relación laboral y consideró el despido como injustificado, aunque rechazó la condena al pago de cotizaciones previsionales y de salud, argumentando que no correspondía imponer dicha obligación dada la naturaleza de la contratación.

Ambas partes apelaron la decisión. La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de la municipalidad y acogió el de la trabajadora en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, determinando que, al haberse reconocido judicialmente la relación laboral y constar el impago de cotizaciones, debía aplicarse la sanción de nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones adeudadas desde la desvinculación hasta el pago total de las cotizaciones.

La municipalidad, en respuesta, presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando aclarar si corresponde a un órgano de la Administración del Estado la obligación de pagar cotizaciones previsionales en casos donde la relación laboral es establecida por sentencia judicial y no por reconocimiento previo del empleador. También se cuestionó la procedencia de la nulidad del despido en situaciones donde el vínculo laboral ha sido declarado judicialmente, a pesar de estar inicialmente bajo un régimen legal específico.

La Corte Suprema, al acoger el recurso, argumentó que la sentencia que declara la existencia de una relación laboral tiene un carácter declarativo, limitándose a constatar una situación jurídica preexistente. Sin embargo, enfatizó que esta naturaleza no permite aplicar automáticamente todas las consecuencias de un contrato de trabajo ordinario a vínculos que se originaron bajo contratos a honorarios, los cuales estaban amparados por una presunción de legalidad.

El máximo tribunal concluyó que la sanción de nulidad del despido no es aplicable en estos casos, ya que se desnaturaliza al extenderse a órganos públicos que contrataron bajo un estatuto legal específico. La Corte también abordó el régimen de pago de cotizaciones, reiterando que corresponde al empleador pagar las cotizaciones efectivamente adeudadas, pero con modulaciones relevantes en el caso de contratos a honorarios, excluyendo la aplicación de sanciones por mora mientras no exista un pronunciamiento judicial firme.

Finalmente, la Corte Suprema anuló la sentencia impugnada en lo que respecta a la nulidad del despido y, en una sentencia de reemplazo, determinó que la relación laboral se desarrolló entre junio de 2019 y diciembre de 2022 bajo contratos a honorarios, ordenando el pago de las cotizaciones de salud y del seguro de cesantía adeudadas, con reajustes e intereses desde que el fallo quedara ejecutoriado, y rechazando la nulidad del despido.