La Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en caso Maipú.

Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, desestimando la falta de informe de pureza

La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de nulidad presentado por la defensa de un acusado condenado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, confirmando así la sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El tribunal había impuesto una pena de 541 días de presidio efectivo, además de la suspensión de cargo público y una multa de 10 UTM, por un ilícito cometido el 16 de marzo de 2023 en la comuna de Maipú.

El máximo tribunal del país rechazó la argumentación de la defensa, que sostenía que la sentencia contenía una errónea aplicación del derecho, específicamente en relación con la antijuridicidad de la conducta del acusado. La defensa argumentó que no se había determinado el grado de pureza de las sustancias incautadas, lo cual, según su interpretación del artículo 43 de la Ley N° 20.000, era un requisito esencial para establecer la culpabilidad en este tipo de delitos. Afirmaron que sin pruebas de que las sustancias pudieran causar graves efectos tóxicos o daños a la salud, no se podía condenar al acusado. Además, señalaron que no se habían encontrado elementos de dosificación.

Los hechos del caso indican que el acusado fue detenido por personal de la 52° Comisaría Rinconada de Maipú, durante un control policial, donde se le encontraron 43,46 gramos de cannabis sativa y 9,9 gramos de ketamina en un bolso que llevaba consigo.

La Corte Suprema, al analizar el caso, recordó que la Ley N° 20.000 establece que el delito de tráfico de drogas se configura con la tenencia de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas que puedan causar dependencia y efectos graves en la salud, sin que sea necesario determinar el grado de pureza de las sustancias. El tribunal enfatizó que el concepto de “pequeña cantidad” es regulativo y su apreciación corresponde a los jueces del fondo.

Además, el fallo subrayó que la ley remite a un reglamento para la clasificación de las sustancias, función que es cumplida por el D.S. N° 867 de 2008, que incluye tanto la cannabis sativa como la ketamina en la lista de drogas que pueden provocar graves efectos tóxicos o daños significativos a la salud. Por lo tanto, la Corte concluyó que las sustancias incautadas cumplían con los requisitos del ilícito.

En cuanto al protocolo de análisis mencionado por la defensa, la Corte aclaró que este no tiene como objetivo determinar la antijuridicidad material de la conducta, sino que es una medida destinada a mejorar los resultados de la investigación. El grado de pureza podría ser relevante en el contexto de una defensa que alegue consumo personal, pero no es un elemento que pueda desvirtuar la existencia de la sustancia prohibida.

Finalmente, la Corte Suprema determinó que no hubo error de derecho en la sentencia impugnada y, por lo tanto, rechazó el recurso de nulidad, manteniendo la condena del acusado.