La Corte Suprema de Chile ha desestimado la reclamación presentada por Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos, Inmobiliaria Tres Ríos y un representante del Grupo Jano, en relación a una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Esta sentencia había determinado que las mencionadas empresas incurrieron en actos de competencia desleal al llevar a cabo acciones administrativas y judiciales de manera abusiva para mantener su posición dominante en el mercado de centros comerciales en Valdivia.
El conflicto se originó por el desarrollo del proyecto “Mall Paseo Valdivia”, promovido por el Grupo Pasmar, que incluye a Inmobiliaria Power Center e Inversiones Magallanes. La tramitación de este proyecto, que abarca permisos de edificación y declaraciones de impacto ambiental, se extendió por varios años y fue objeto de una fuerte oposición por parte de las demandadas. Estas empresas llevaron a cabo múltiples acciones para cuestionar la legalidad del proyecto, incluyendo reclamos administrativos, solicitudes de participación ciudadana y recursos judiciales, lo que generó un ambiente de litigiosidad constante.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia concluyó que las acciones de las demandadas no fueron aisladas, sino parte de una estrategia sistemática para obstaculizar la entrada de un nuevo competidor al mercado. Se determinó que muchas de estas acciones carecían de fundamento y se utilizaron de manera instrumental para preservar su posición en el mercado, lo que constituyó competencia desleal según el artículo 3° del Decreto Ley N° 211. Como resultado, se impusieron multas y se declaró la responsabilidad solidaria de un interviniente natural.
En respuesta a la sentencia, las empresas reclamantes argumentaron que el tribunal había evaluado erróneamente las pruebas y que sus acciones estaban justificadas por razones urbanísticas y ambientales. Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, reafirmó la importancia de la libre competencia y la necesidad de neutralizar posiciones de poder en el mercado, destacando que las acciones de las demandadas tenían como objetivo entorpecer la operación del nuevo centro comercial.
La Corte también abordó la definición del mercado relevante, confirmando que este se limitaba a los centros comerciales con características de mall en Valdivia, y no incluía otros formatos comerciales. Además, se enfatizó que el análisis no se centraba en la legalidad de los permisos del proyecto, sino en si las acciones de las demandadas constituían prácticas desleales.
Finalmente, la Corte Suprema desestimó las alegaciones de prescripción y reafirmó la proporcionalidad de las sanciones impuestas, argumentando que las conductas de las demandadas eran parte de un esfuerzo continuo para mantener su dominio en el mercado. Así, el máximo tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, rechazando el recurso de reclamación presentado por las inmobiliarias.
