La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Fernando, el cual había ordenado el ingreso inmediato de un interno a prisión tras revocar su pena sustitutiva.
El recurrente argumentó que la resolución que revocó su pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Rancagua vulneró su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. Según el recurrente, dicha resolución no era firme ni ejecutoriada al momento de su cumplimiento, lo que contraviene lo estipulado en los artículos 37 de la Ley N°18.216 y 79 del Código Penal.
El recurrente también señaló que la resolución interlocutoria que establece derechos permanentes requería ejecutoriedad para poder llevar a cabo una medida tan severa como la privación de libertad. En este sentido, argumentó que el artículo 37 no especifica los efectos del recurso de apelación, lo que implica que se deben aplicar las reglas generales, exigiendo la ejecutoriedad del fallo dada la afectación a un derecho fundamental.
La Corte de Rancagua había rechazado el recurso, argumentando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, ajustándose al artículo 37 de la Ley N°18.216, que remite a las reglas generales de apelación. Según la corte, el recurso debía concederse solo en efecto devolutivo, lo que permitía la ejecución inmediata de la resolución.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva que pusiera fin al juicio, sino que se refería a cómo debía cumplirse la pena, encajando en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal, que establece que no se puede ejecutar pena alguna sin sentencias ejecutoriadas.
En su fallo, la Corte Suprema destacó que el artículo 37 de la Ley N°18.216 no especifica la extensión del recurso de apelación, pero al determinar el efecto en que se concede, se deben considerar las consecuencias de otorgar el recurso en solo efecto devolutivo en el contexto del cumplimiento de penas.
La corte concluyó que, dado que se trataba de una ejecución de una pena privativa de libertad, era exigible la ejecutoriedad del fallo, considerando las graves consecuencias de la privación de libertad.
Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo, otorgó la libertad al amparado y ordenó al recurrido abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución que revocó la pena sustitutiva.
