La Corte Suprema confirma que la judicatura laboral no puede revisar el dictamen.

Corte Suprema rechaza recurso de queja de empresa contra decisión de Corte de Apelaciones sobre competencia laboral

La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de queja presentado por una empresa contra las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la incompetencia de la judicatura laboral para conocer una reclamación relacionada con un dictamen de la Dirección del Trabajo.

El conflicto se originó a raíz de una solicitud realizada por la Confederación de Sindicatos del Comercio y la Producción (CSC&P), la Confederación Nacional de Trabajadores de Comercio y Servicios (CONSFECOVE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT). Estas organizaciones pidieron a la Dirección del Trabajo que se pronunciara sobre la legalidad de la apertura de los comercios de retail el Viernes Santo, 18 de abril de 2025, argumentando que esta acción alteraría una costumbre establecida y podría vulnerar derechos adquiridos. En respuesta, la Dirección Nacional del Trabajo emitió el Ordinario N°206 el 2 de abril de 2025, que abordó el derecho al descanso en dicha festividad religiosa.

La empresa, en desacuerdo con este acto administrativo, presentó una reclamación judicial, pero el tribunal declaró su incompetencia, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones. Esto llevó a la empresa a interponer un recurso de queja, argumentando que la resolución violaba varios artículos del Código del Trabajo y de la Constitución.

En su defensa, la empresa alegó que se infringía el principio de inexcusabilidad y que los juzgados laborales tienen competencia para conocer reclamaciones contra resoluciones administrativas en materias laborales. Además, cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones, que había resuelto en sentido contrario en varios casos previos.

Las ministras de la Corte de Apelaciones, al evacuar informe, reafirmaron la incompetencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, argumentando que la materia en cuestión es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa.

La Corte Suprema explicó que el recurso de queja, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, solo procede para corregir faltas o abusos graves en resoluciones jurisdiccionales. En este caso, la Corte concluyó que no había error en la interpretación ni abuso en la actuación de las recurridas.

El fallo subrayó que, aunque existen normas que permiten reclamar judicialmente actos de la Dirección del Trabajo, los artículos 420 letras e) y g) del Código del Trabajo no permiten impugnar el Ordinario cuestionado ante los juzgados laborales. Por lo tanto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, reafirmando que la vía adecuada es un procedimiento administrativo ante el director nacional del Trabajo.

Este fallo se enmarca en un contexto donde la Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de que las reclamaciones se realicen conforme a los procedimientos establecidos por la ley, sin que la judicatura laboral pueda intervenir en asuntos que no le son expresamente atribuidos.