La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había rechazado un recurso de amparo relacionado con un caso de abuso sexual impropio. Este caso involucra a un imputado que, en el momento de los hechos, era adolescente y se refiere a un delito ocurrido en 2016, con la formalización del imputado llevándose a cabo en diciembre de 2024.
El recurrente argumentó que la resolución de la Corte de Antofagasta vulneró su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al permitir la continuación de la persecución penal basándose en una interpretación incorrecta del artículo 369 quáter del Código Penal. Este artículo, según el recurrente, no es aplicable a imputados adolescentes, dado que existe una regulación especial en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que establece un régimen de prescripción más corto para estos casos, alineado con los principios de especialidad, celeridad y legalidad penal.
El recurrente también destacó que los hechos imputados ocurrieron en 2016, y que la formalización se realizó mucho después, superando el plazo de prescripción de cinco años establecido para crímenes cometidos por adolescentes. Además, argumentó que la norma invocada por la Corte de Antofagasta fue derogada por la Ley N°21.160, que instauró un régimen de imprescriptibilidad que excluye a los imputados adolescentes, lo que contraviene el principio de legalidad consagrado en la Constitución.
La Corte de Copiapó había rechazado el recurso de amparo, argumentando que la resolución impugnada fue emitida por un tribunal competente y debidamente fundamentada, sin ilegalidades que justificaran la intervención cautelar. La Corte consideró que el recurso de amparo no puede ser utilizado como una instancia adicional para revisar decisiones judiciales ya firmes.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que los hechos imputados ocurrieron en 2019, cuando la víctima tenía 9 años y el imputado 16. La Corte concluyó que la prescripción de la acción penal para delitos cometidos por adolescentes se rige por el artículo 5 de la Ley N°20.084, que establece un plazo de prescripción de dos años para simples delitos.
El fallo de la Corte Suprema también aclaró que la formalización es lo que suspende la prescripción de la acción penal, y que la mera presentación de una querella no tiene este efecto. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenando al Juzgado de Garantía de Calama convocar a una audiencia para discutir la concurrencia de otros requisitos de la prescripción de la acción penal.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos abogados integrantes, quienes argumentaron que el artículo 369 quáter del Código Penal, vigente en el momento de los hechos, establece que el plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores comienza a contarse cuando la víctima cumple 18 años. Estos abogados sostuvieron que, en caso de conflicto, debe prevalecer la norma que otorga mayor protección a la víctima menor de edad, en línea con el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución.
