La Corte Suprema defiende derechos laborales de funcionarios a contrata en reciente fallo.

Corte Suprema reafirma necesidad de justificación objetiva para término anticipado de empleos a contrata en el sector público

La Corte Suprema de Chile se pronunció sobre el régimen de empleo a contrata, estableciendo límites a la Administración para finalizar anticipadamente estos contratos.

En un fallo reciente, el máximo tribunal del país abordó la situación de los trabajadores a contrata, quienes son empleados temporales en el sector público. La Corte destacó que, ante la insuficiencia de personal fijo, los órganos del Estado han recurrido a esta modalidad de contratación para garantizar la prestación de servicios públicos. En este contexto, la Corte subrayó que los trabajadores a contrata deben gozar de las mismas garantías mínimas que cualquier otro empleado del Estado.

La sentencia recordó que la cláusula común en los contratos a contrata, que establece que el funcionario trabajará “mientras sus servicios sean necesarios”, se alinea con la naturaleza temporal de estos empleos. La Corte citó el artículo 3° de la Ley N° 18.834, que diferencia entre los cargos de planta, permanentes, y los empleos a contrata, que son temporales y forman parte de la dotación institucional.

Asimismo, el fallo hizo hincapié en que, según el artículo 10 de la misma ley, los empleos a contrata tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, momento en el cual las funciones de los trabajadores finalizan automáticamente. Sin embargo, la Corte precisó que la cláusula de “mientras sus servicios sean necesarios” permite a la Administración terminar el contrato antes de la fecha límite, pero solo si se presentan razones fundadas que justifiquen esta decisión.

La Corte también enfatizó que, aunque los contratos a contrata son temporales, la facultad de la Administración para poner fin a estos vínculos debe ser considerada excepcional y debe estar respaldada por motivos legales y hechos objetivos que demuestren que los servicios ya no son necesarios. Esto implica que no se pueden basar en razones meramente subjetivas.

En el caso específico analizado, la Corte concluyó que no se presentaron motivos legales que justificaran la terminación anticipada del contrato del trabajador afectado, ni se demostraron circunstancias objetivas que lo avalaran. Por lo tanto, el tribunal determinó que la decisión de la municipalidad había violado la legalidad y el propósito del legislador al regular los empleos a contrata, lo que también constituyó una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, según el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Como resultado, la Corte dejó sin efecto la terminación anticipada del contrato del recurrente y ordenó a la municipalidad a pagar las remuneraciones correspondientes desde la fecha de separación hasta la finalización natural del contrato, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.