El tribunal confirma multa a TV MÁS SpA por infracciones al Código Sanitario.

Justicia ratifica multa de 500 UTM a TV Más por infracciones al Código Sanitario en programa de televisión

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago ha desestimado la reclamación presentada por TV MÁS SpA contra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), confirmando así la multa de 500 UTM impuesta a la empresa por violaciones al Código Sanitario durante la emisión de un programa televisivo.

La controversia surgió tras la emisión del programa “Me Late” el 2 de marzo de 2022, en el que se promocionó el producto “Fitpanter” con supuestas propiedades terapéuticas, sin contar con el registro sanitario correspondiente. En respuesta a la sanción, TV MÁS interpuso un reclamo judicial, argumentando que la notificación de la resolución sancionatoria se realizó el 30 de septiembre de 2022 y solicitando la anulación de la multa o, en su defecto, una reducción significativa de la misma.

El ISP, por su parte, defendió la legalidad de la sanción y solicitó el rechazo total de la reclamación, argumentando que la multa se basaba en infracciones comprobadas durante un sumario sanitario. Durante el juicio, ambas partes coincidieron en la existencia de la fiscalización y del sumario, así como en la cuantía de la multa, centrándose la discusión en si TV MÁS había incurrido en las infracciones señaladas y si la multa era desproporcionada.

TV MÁS presentó pruebas documentales, incluyendo la resolución sancionatoria y actas administrativas, además de un informe pericial que argumentaba que la multa era excesiva en relación a los beneficios económicos obtenidos y su impacto en la salud pública. Sin embargo, el ISP presentó el expediente completo del sumario, que confirmaba la infracción al publicitar un producto sin la debida autorización sanitaria.

El tribunal determinó que durante la transmisión del programa se publicitó el producto “Fitpanter” sin la autorización necesaria, lo que justificó la sanción impuesta por el ISP. En su resolución, el tribunal recordó que, según el Código Sanitario, el acta levantada por el fiscalizador es prueba plena de los hechos constatados, y corresponde al reclamante desvirtuar dicha prueba.

El fallo concluyó que TV MÁS no logró presentar suficientes evidencias para refutar los hechos establecidos en el sumario, destacando la falta de registro sanitario para el producto publicitado. Además, el tribunal subrayó que su función se limitaba a revisar la legalidad del acto administrativo y no a modificar el monto de la multa, que es competencia exclusiva de la Administración.

Finalmente, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de la sanción, el tribunal desestimó la reclamación de TV MÁS y la condenó en costas, dado que la empresa resultó completamente vencida en su intento de anular la multa.