La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó un recurso de protección presentado por un funcionario judicial que impugnaba la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual había anulado su inclusión en la terna para el cargo de Jefe de la Unidad de Atención de Público del Juzgado de Garantía de esa ciudad.
El funcionario argumentó que su exclusión de la terna fue injustificada, ya que había obtenido el mayor puntaje en el proceso de selección. Según su interpretación del artículo 288 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, este permite la inclusión de funcionarios del escalafón correspondiente y también de profesionales ajenos al Poder Judicial. El recurrente sostuvo que su exclusión, siendo un funcionario con título profesional y una trayectoria considerable, carecía de fundamento y vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad respecto a su carrera en el Poder Judicial.
Por su parte, la Corte de Valparaíso defendió su decisión, afirmando que la resolución fue emitida por una autoridad competente y estaba debidamente fundamentada. La Corte explicó que la interpretación de la ley no es una opción indistinta, sino que establece un orden de prelación que prioriza a los funcionarios del mismo escalafón o del inmediatamente inferior que se hayan opuesto al concurso. En este caso, existían postulantes del Escalafón Secundario con derecho preferente, lo que justificaba la exclusión del funcionario del Escalafón de Empleados.
La Corte de La Serena, al revisar el caso, recordó que el recurso de protección es una acción cautelar extraordinaria destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales. El tribunal precisó que la ilegalidad implica actuar en contra del ordenamiento jurídico, mientras que la arbitrariedad se refiere a un proceder sin razonabilidad o fundamento suficiente. En este sentido, la Corte concluyó que no había evidencia de una vulneración clara y actual de derechos del recurrente.
Tras examinar la resolución impugnada, la Corte de La Serena determinó que esta contaba con una fundamentación adecuada, explicando las razones por las cuales la terna no cumplía con el orden de prelación legal. El tribunal también destacó que la decisión fue tomada por una autoridad competente y que la interpretación del sistema de precedencia legal estaba debidamente justificada.
Finalmente, la Corte concluyó que las alegaciones del recurrente se referían a su expectativa de ser incluido en la terna y acceder al cargo, lo cual no constituye un derecho adquirido. Por lo tanto, el recurso de protección fue rechazado, y esta decisión fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema.
