La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó un recurso de protección presentado por concejales y dirigentes políticos contra el alcalde de San Pedro de la Paz, quien se negó a permitir el uso de una multicancha municipal para un evento político.
El conflicto surgió a raíz de una solicitud del Partido Comunista de San Pedro de la Paz para utilizar una multicancha en Lomas Coloradas, con el fin de llevar a cabo la “Primera Fiesta de los Abrazos”, un evento que incluía actividades artísticas, culturales y foros de análisis político. En marzo de 2025, el alcalde rechazó la solicitud, argumentando que la actividad excedía las funciones del municipio y era de naturaleza político-partidista, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Los concejales y dirigentes que interpusieron el recurso argumentaron que la negativa del alcalde era ilegal y arbitraria, ya que consideraban que la actividad no era proselitista y no había un proceso electoral vigente en ese momento. Afirmaron que el uso de la multicancha era temporal y no infringía las normativas mencionadas, además de que la actividad era inclusiva y abierta a diversas organizaciones.
Por su parte, la Municipalidad de San Pedro de la Paz defendió la decisión del alcalde, afirmando que se ajustaba a derecho y que la actividad solicitada era efectivamente político-partidista, lo que no se alineaba con los fines de la administración municipal. La municipalidad subrayó que los bienes públicos deben ser utilizados exclusivamente para los objetivos institucionales y que los recurrentes podían realizar su actividad en espacios privados.
La Corte de Apelaciones, al revisar el caso, destacó que la administración local es autónoma y que el alcalde tiene la autoridad para gestionar los bienes municipales. La corte también enfatizó que la multicancha en cuestión es un recinto cerrado destinado a actividades deportivas, lo que justifica la negativa del alcalde al considerar que la actividad solicitada tenía un componente político que no se alineaba con el uso previsto del espacio.
Finalmente, la Corte de Concepción concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario en la decisión del alcalde, y que el recurso de protección no era el medio adecuado para impugnar decisiones administrativas. La Corte Suprema, al confirmar este fallo, señaló que el recurso había perdido oportunidad, dado que la fecha del evento ya había pasado, lo que hacía improcedente cualquier medida cautelar.
Este caso resalta las tensiones entre el uso de espacios públicos para actividades políticas y las normativas que regulan la administración municipal en Chile.
