La Corte de Apelaciones de Rancagua ha fallado a favor de una mujer que solicitó una pensión de sobrevivencia como conviviente civil, declarando arbitraria la decisión del Instituto de Previsión Social (IPS) que había rechazado su petición.
El tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por la recurrente, quien argumentó que su solicitud fue injustamente desestimada debido a que la Ley N° 20.830, que regula el Acuerdo de Unión Civil, la reconocía únicamente como conviviente civil y no como cónyuge. La mujer había celebrado un Acuerdo de Unión Civil el 21 de abril de 2021 con su pareja, quien falleció el 3 de marzo de 2025 y era pensionado del régimen ex EMPART, administrado por el IPS.
El IPS había fundamentado su rechazo en el dictamen N° 27.902 de 2017 de la Superintendencia de Pensiones, que excluye a los convivientes civiles del derecho a pensión de sobrevivencia, limitando este derecho a viudas o cónyuges sobrevivientes. Sin embargo, la recurrente argumentó que esta interpretación contradecía dictámenes de la Contraloría General de la República y una sentencia de la Corte Suprema que reconocen derechos equivalentes para los convivientes civiles.
La mujer sostuvo que la historia legislativa de la Ley N° 20.830 demuestra la intención de equiparar a los convivientes civiles con los matrimonios, evitando cualquier forma de discriminación por estado civil. Además, destacó que el Decreto Ley N° 3.500 reconoce expresamente el derecho a pensión de sobrevivencia para convivientes civiles que cumplan con un tiempo mínimo de vínculo, lo cual ella satisfacía.
En su defensa, el IPS solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se ajustaba a la legalidad y que la controversia debía resolverse mediante un procedimiento declarativo, no a través de un recurso de protección. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, afirmando que la acción no buscaba determinar el monto de la pensión, sino restablecer el derecho ante un acto administrativo que vulneraba la igualdad ante la ley.
El fallo de la Corte subrayó que la Ley N° 20.830 tiene como objetivo equiparar los derechos de los convivientes civiles con los de los cónyuges en materia de previsión y seguridad social. La Corte citó jurisprudencia que respalda el derecho a pensión de sobrevivencia, incluso si no está expresamente contemplado en la legislación.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó al IPS realizar un nuevo análisis de la solicitud de pensión, asimilando la situación de la conviviente civil sobreviviente a la de un cónyuge sobreviviente, en cumplimiento con lo establecido en el fallo.
