La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha decidido a favor de un niño de 8 años con autismo, ordenando su reincorporación al Colegio San Francisco Javier para el año académico 2026 tras la cancelación de su matrícula.
El tribunal acogió un recurso de protección que argumentaba que la decisión del colegio vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la educación y la igualdad ante la ley. En su fallo, la Corte concluyó que el establecimiento educativo aplicó sanciones disciplinarias sin haber implementado los apoyos y ajustes razonables requeridos por la Ley N°21.545, conocida como Ley TEA, que busca garantizar la inclusión de estudiantes con trastornos del espectro autista.
La sentencia calificó la acción del colegio como “ilegal” y “arbitraria”, señalando que se aplicó un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, sin considerar la condición neurodivergente del menor. Además, el tribunal destacó la falta de instrumentos como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual y los protocolos de desregulación que son exigidos por la normativa educativa vigente.
La Corte también tomó en cuenta antecedentes de la Superintendencia de Educación, que documentan procedimientos administrativos previos relacionados con la aplicación de medidas disciplinarias y el cumplimiento de las obligaciones normativas del colegio.
Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, afirmó que este fallo establece un precedente importante al afirmar que la neurodivergencia no puede ser motivo de sanción ni de exclusión del sistema educativo. “La convivencia escolar no puede encubrir prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”, enfatizó.
El tribunal ordenó la reincorporación inmediata del niño, subrayando que la imposición de una sanción de máxima gravedad, sin un sustento normativo adecuado, es incompatible con la Constitución y con los estándares de inclusión educativa que rigen en el país.
