La Corte de Apelaciones ratifica multa a concejalas por incumplir la Ley de Lobby.

Corte de Apelaciones ratifica multa de 10 UTM a concejalas de Ñuñoa por incumplir registro de viajes oficiales

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por dos concejalas de Ñuñoa, confirmando una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por la Contraloría General de la República por no registrar adecuadamente viajes institucionales en la plataforma de la Ley de Lobby.

La controversia surgió tras una denuncia del diputado José Carlos Meza, que llevó a un procedimiento administrativo por parte de la Contraloría. En este proceso se determinó que las concejalas no informaron en la agenda pública dos viajes oficiales: uno a Viña del Mar para la Asamblea General de Municipalidades 2022 y otro a Osorno para el Encuentro Nacional de Concejales. Ambos viajes, financiados con recursos municipales y autorizados administrativamente, no fueron registrados a tiempo, contraviniendo la Ley N°20.730.

Las concejalas argumentaron que la sanción era ilegal, alegando que sus viajes estaban dentro de las excepciones de la Ley de Lobby, ya que se trataba de actividades inherentes a sus funciones sin la intervención de gestores de intereses. Además, sostuvieron que no hubo intención de ocultar información, ya que los viajes fueron registrados posteriormente, y consideraron que la multa era desproporcionada en relación a su salario como concejal.

Por su parte, la Contraloría defendió la legalidad de la sanción, afirmando que los concejales están obligados a cumplir con la Ley de Lobby y que el deber de registrar los viajes es amplio, sin distinción de la finalidad del desplazamiento, salvo las excepciones específicas que no aplicaban en este caso. La multa de 10 UTM fue considerada como el mínimo legal para este tipo de infracciones, y la normativa no permite facilidades de pago ni fraccionamiento de la misma.

La Corte de Apelaciones, al rechazar el reclamo, aclaró que la revisión de la legalidad del acto administrativo no implica cuestionar el mérito de la decisión de la autoridad fiscalizadora. En su fallo, la Corte subrayó que el deber de registro de viajes “no distingue entre las finalidades u objetivos de estos” y que deben ser registrados todos los viajes financiados por la institución, salvo las excepciones legales que no se verificaron en este caso. La multa fue considerada proporcional y adecuada a la infracción cometida.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a las concejalas, desestimando su reclamo y ordenando el pago de las costas del proceso.