La Corte Suprema confirma fallo en contra de Servicios a la Minería y Codelco.

Corte Suprema reafirma validez de contratos a suma alzada y niega derechos a pagos adicionales por extensión de plazos

La Corte Suprema de Chile ha declarado inadmisible el recurso de casación en la forma y ha rechazado el recurso de nulidad sustancial presentado por Servicios a la Minería y la Construcción contra Codelco Chile. Esta decisión se produce tras la impugnación de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había confirmado un fallo del Primer Juzgado de Letras de Calama, el cual desestimó una demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, y acogió una demanda reconvencional que identificó incumplimientos contractuales por parte de la actora.

El conflicto se originó en un contrato de construcción denominado “Normalización Suministros Hídricos DGM”, que fue modificado en dos ocasiones, extendiendo el plazo de ejecución de las obras. La empresa demandante argumentó que estas extensiones generaron costos adicionales que no fueron compensados, alegando una violación de la buena fe contractual y cuestionando la validez de los perjuicios reclamados en la demanda reconvencional.

El Primer Juzgado de Letras de Calama, al resolver el caso, concluyó que el contrato y sus modificaciones no implicaban la obligación de pagar gastos adicionales, dado que se había acordado un precio global bajo la modalidad de suma alzada, que incluía todos los costos de ejecución. Además, el tribunal encontró que la demandante había incurrido en dos incumplimientos: uno relacionado con obligaciones laborales y previsionales, y otro por la entrega tardía y defectuosa de las obras. La determinación de los perjuicios derivados de estos incumplimientos se reservó para una etapa posterior.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó este fallo, argumentando que la mera extensión del plazo no justificaba el reclamo de pagos adicionales sin una modificación formal del contrato. También se consideró que los incumplimientos de la actora estaban debidamente acreditados, basándose en pruebas periciales y presunciones judiciales.

En respuesta a esta decisión, Servicios a la Minería y Construcción presentó recursos de casación en la forma y en el fondo. En el recurso de casación en la forma, la parte demandante alegó que la sentencia incurrió en el vicio de ultra petita, al abordar cuestiones no incluidas en la demanda reconvencional, y cuestionó la fundamentación de los perjuicios establecidos. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estas alegaciones, afirmando que la sentencia se ajustó a los términos de la controversia y no resolvió sobre materias ajenas a lo solicitado.

Respecto al recurso de nulidad sustancial, la empresa demandante argumentó que la sentencia ignoró el principio de buena fe en la ejecución del contrato y que la extensión del plazo de ejecución no debería haber excluido el derecho a reclamar mayores gastos. La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que las alegaciones se centraban en la interpretación del contrato y en la valoración de los hechos, cuestiones que no podían ser revisadas en casación. Además, se concluyó que no hubo violación al principio de buena fe, ya que no se demostró una conducta abusiva por parte de Codelco.

Finalmente, la Corte Suprema reafirmó que los hechos establecidos en la sentencia recurrida son inamovibles en sede de casación, y que la valoración de la prueba corresponde a los tribunales de instancia. En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la decisión de las instancias inferiores.