El Tribunal Supremo ratifica condena por dos asesinatos y quebrantamiento de medida cautelar.

El Tribunal Supremo ratifica condena por doble asesinato y quebrantamiento de medida cautelar sin vulnerar la presunción de inocencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena de un individuo por dos delitos de asesinato y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, desestimando el recurso de casación presentado por su defensa.

El tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había rechazado la apelación del condenado, quien había sido juzgado por el asesinato de su pareja y de su hija de once meses. Uno de los asesinatos fue calificado con la agravante de discriminación por razón de género, mientras que el otro fue sancionado con prisión permanente revisable.

En su resolución, el Tribunal Supremo argumentó que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar la valoración de pruebas ya analizadas por el tribunal del jurado y posteriormente por el tribunal de apelación. La función de la Sala se limita a verificar la racionalidad del razonamiento del tribunal de apelación y el respeto a las garantías constitucionales, sin sustituir el juicio de los órganos jurisdiccionales anteriores.

La sentencia destacó que existía una amplia y variada actividad probatoria que sustentaba la condena, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Además, el tribunal desestimó las alegaciones de indefensión por la inadmisión de ciertas pruebas propuestas por la defensa, considerando que estas eran irrelevantes en comparación con el conjunto de pruebas que respaldaron el veredicto del jurado.

El Tribunal Supremo subrayó que la discrepancia del recurrente se limitaba a una “mera disidencia valorativa” sobre la apreciación de la prueba, lo cual no constituye una infracción constitucional ni justifica la aceptación del recurso de casación. Así, se concluyó que no hubo arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de las pruebas, confirmando la condena impuesta por los tribunales inferiores.