El tribunal español examina la demanda de un paciente por cirugía fallida.

Tribunal español reconoce responsabilidad del Servicio Murciano de Salud por falta de consentimiento informado en cirugía urológica

Un tribunal español ha dictado un fallo que obliga al Servicio Murciano de Salud a indemnizar a un paciente tras una cirugía urológica mal informada. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidido acoger parcialmente la demanda presentada por un hombre que fue sometido a una intervención quirúrgica sin recibir la información adecuada sobre los riesgos asociados. La sentencia establece que la administración debe reparar el daño causado, fijando la indemnización en 20.000 euros por responsabilidad patrimonial.

El caso se origina en la atención médica a un hombre diagnosticado con enfermedad de Peyronie. Después de que los tratamientos iniciales no resultaran efectivos, se optó por realizar una corporoplastia. Posteriormente, el paciente solicitó una compensación económica superior a 67.000 euros, argumentando que la cirugía le dejó secuelas físicas, como el acortamiento del pene, y que no fue debidamente informado sobre estos riesgos ni sobre las limitaciones funcionales que podría experimentar tras la operación.

El tribunal, al analizar el caso, concluyó que no hubo negligencia en la ejecución de la cirugía, ya que los médicos actuaron conforme a los estándares de la lex artis y la intervención era clínicamente adecuada para la condición del paciente. Además, se determinó que las secuelas mencionadas, incluido el acortamiento del órgano, son riesgos conocidos en la literatura médica relacionada con este tipo de procedimientos, por lo que no se consideró que hubiera mala praxis por parte de los profesionales de la salud.

Sin embargo, el fallo subraya la responsabilidad de la administración en cuanto a la deficiencia del consentimiento informado. Aunque existía un documento firmado antes de la operación, el tribunal consideró que su contenido era demasiado genérico y no reflejaba adecuadamente los riesgos específicos. Se destacó que no se comunicó al paciente con la claridad necesaria que existía una alta probabilidad de que la cirugía no resolviera su problema y que el acortamiento era una consecuencia frecuente e inevitable, lo que podría impactar su vida sexual.

La sentencia también profundiza en la importancia del consentimiento informado, enfatizando que no es solo un trámite administrativo, sino un derecho fundamental que permite a los pacientes tomar decisiones informadas sobre su salud. El tribunal citó jurisprudencia que establece que la falta de información veraz y completa puede generar un daño moral que es susceptible de indemnización, incluso si la intervención se realiza correctamente desde el punto de vista técnico.

Para determinar la indemnización, la Sala consideró que la operación no era urgente ni vital para la supervivencia del paciente y que los resultados negativos eran previsibles, aspectos que debieron ser comunicados de manera clara. A pesar de que la situación clínica del paciente no cambió significativamente, salvo por el acortamiento mencionado, y de que existía un consentimiento, aunque incompleto, el tribunal decidió reducir la cantidad solicitada inicialmente, otorgando aproximadamente el 40% de lo reclamado, más los intereses legales correspondientes.