Cuatro condenados por tráfico de drogas tras incautar 3.200 g de MDMA en Santiago.

Cuatro condenados por tráfico de 3,2 kilos de éxtasis en aeropuerto de Santiago, penas de hasta 10 años de prisión

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado condenas de 10 años y un día de presidio efectivo a dos acusados por tráfico de drogas, además de penas menores a otros dos implicados en el mismo caso.

El fallo, emitido el 29 de noviembre de 2023, establece que los dos principales condenados, identificados como autores del delito consumado de tráfico de drogas, recibirán penas de 10 años y un día de prisión, junto con inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y derechos políticos, así como inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Además, se les impuso el pago de multas de 300 y 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), respectivamente.

Una tercera acusada fue condenada a 5 años de presidio efectivo como coautora del delito, con las mismas inhabilitaciones y una multa de 100 UTM. Por su parte, una cuarta implicada recibió una pena de 4 años de presidio efectivo, también con inhabilitación y una multa de 100 UTM, en calidad de autora del delito de tráfico de drogas.

El tribunal determinó que el ilícito fue descubierto cuando una de las condenadas llegó al aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago procedente de Madrid, transportando un paquete sellado al vacío que contenía 3.200 gramos de MDMA (éxtasis). La sustancia fue confirmada como positiva en una prueba de campo realizada por las autoridades.

Tras la detención de la pasajera, el Ministerio Público llevó a cabo técnicas especiales de investigación, incluyendo el uso de un agente encubierto y una entrega controlada, para identificar al destinatario final de la droga. Esto llevó a un operativo en un departamento en Santiago, donde dos de los condenados recibieron el paquete, indicando que debía ser entregado a un tercero. Posteriormente, un cuarto implicado fue detenido al recibir la sustancia, que había sido sustituida previamente.

El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa, afirmando que no lograron desvirtuar la solidez del material probatorio presentado. Se concluyó que el principal acusado actuó con dolo, consciente de la naturaleza ilícita de la sustancia y con la intención de comercializarla, lo que se evidenció por la cantidad incautada y la forma de almacenamiento.

En la determinación de las penas, el tribunal consideró las circunstancias atenuantes y agravantes de cada condenado. Por ejemplo, a uno de los condenados a 10 años y un día se le aplicó una atenuante, mientras que a la transportista se le redujo la pena debido a su cooperación eficaz en el caso.

Finalmente, se ordenó la toma de muestras biológicas de los condenados para su inclusión en el Registro Nacional de ADN de Condenados, y se decretó el comiso de la droga incautada, así como de los teléfonos celulares y el dinero obtenido durante el procedimiento policial.