El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo a un individuo por el delito de robo con violencia, ocurrido el 20 de agosto de 2024 en la comuna de Peñalolén. El tribunal absolvió al acusado de otros cargos, como robo en lugar habitado, daños calificados y maltrato de obra a carabineros, debido a la falta de elementos probatorios que configuraran dichos delitos.
Durante el juicio, se estableció que el condenado había actuado en conjunto con al menos dos cómplices no identificados. Los tres se presentaron en el domicilio de la víctima, donde, disfrazados con indumentaria similar a la de Carabineros y portando un arma que parecía de fuego, forzaron la entrada al inmueble. Una vez dentro, intimidaron y agredieron a la víctima, golpeándola en la cabeza con el arma, lo que le causó lesiones leves. Posteriormente, la trasladaron al segundo piso de la vivienda y sustrajeron diversos objetos, incluyendo dinero en efectivo, cajetillas de cigarrillos, cajas de medicamentos y las llaves del automóvil de la víctima, que también fue robado.
El tribunal determinó que el acusado desempeñó un papel crucial al permanecer al volante del vehículo utilizado para la huida, vigilando y facilitando el transporte de los objetos robados. A pesar de que se presentaron cargos por robo en lugar habitado y robo con violencia, el tribunal resolvió que existía un concurso aparente de leyes penales, decidiendo que el delito de robo en lugar habitado quedaba subsumido en el de robo con violencia.
En cuanto a la defensa del acusado, se desestimó la alegación de falta de comunicabilidad del dolo, concluyendo que el imputado tenía pleno conocimiento del uso del arma y de la violencia ejercida, lo que fue corroborado por testimonios de la víctima, testigos, funcionarios policiales y grabaciones audiovisuales.
Además, el tribunal condenó al acusado por conducir un vehículo motorizado con placas patentes adulteradas, ya que se comprobó que las placas del automóvil que manejaba habían sido modificadas con cinta adhesiva, un hecho que el propio imputado reconoció.
Por otro lado, el tribunal absolvió al acusado de los delitos de daños calificados y maltrato de obra a carabineros, argumentando que la evidencia presentada no demostraba un actuar doloso, sino imprudente, y que la acusación carecía de una descripción fáctica suficiente sobre las lesiones y daños.
En la determinación de la pena, el tribunal no consideró circunstancias atenuantes, dado que no se probó una conducta anterior irreprochable ni una colaboración sustancial del acusado. La pena de diez años de presidio mayor se impuso considerando la gravedad del delito, la organización del acto delictivo, y el impacto directo en la víctima y su familia, que incluía a hijos menores. Además, se impuso una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, una multa de 50 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años. Se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas y la determinación de la huella genética del condenado, eximiendo al acusado del pago de costas.
