El Congreso aprueba la Ley Jacinta para licencias de conducir más seguras.

Ley Jacinta: Nueva normativa exige declaración jurada para licencias de conducir y refuerza requisitos de salud en Chile

El 16 de diciembre, el Congreso de Chile aprobó de manera unánime la Ley Jacinta, que modifica la normativa N° 21.797 y el cuerpo legal N° 18.290, con el objetivo de reforzar los requisitos de aptitud física y psíquica para la obtención de licencias de conducir en el país. Esta nueva legislación introduce cambios significativos, incluyendo la obligación de presentar una declaración jurada al solicitar o renovar una licencia de conducir.

La declaración jurada es un documento que debe ser completado por todos los solicitantes, en el que se debe certificar que no se padece ninguna enfermedad que impida conducir de manera segura. Esta medida surge a raíz del trágico caso de Jacinta, una lactante de cinco meses que perdió la vida en 2022 tras ser atropellada en Lo Barnechea por un conductor de 80 años que, según las investigaciones, tenía una condición médica que afectaba su capacidad para manejar.

La nueva normativa establece que si un individuo no informa adecuadamente sobre una enfermedad que le impida conducir de forma segura y se ve involucrado en un accidente, enfrentará no solo una infracción grave de tránsito, sino también la cancelación de su licencia de conducir. Durante la discusión de la ley, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, destacó que se realizarán modificaciones en los procedimientos municipales para evaluar la “idoneidad física y psíquica” de los solicitantes, con definiciones que serán establecidas a través de un reglamento.

El Ministerio de Transportes tiene un plazo de doce meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir, hasta febrero de 2027, para presentar un reglamento que detalle las patologías inhabilitantes o restrictivas, el cual deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud.

Además, la ley incluye un aumento en las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), duplicando las indemnizaciones en casos fatales o de incapacidad permanente total o parcial resultantes de accidentes. Como consecuencia de estos cambios, las aseguradoras han suspendido temporalmente la venta del SOAP hasta que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) registre la nueva póliza y esta sea publicada en el Diario Oficial.