Normas impugnadas limitan la apelación en juicios de arrendamiento urbano.

Impugnan normas que limitan apelaciones y tramitación en juicios de arrendamiento, afectando derechos de defensa y debido proceso

Un juicio especial de arrendamiento en Santiago ha llevado a solicitar la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ciertos numerales de la Ley 18.101, que regula el arrendamiento de predios urbanos.

La solicitud se centra en los numerales 8 y 9 del artículo 8 de dicha ley, que establecen que los incidentes deben tramitarse en la misma audiencia que la cuestión principal y que solo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que terminan el juicio. Esta situación se ha presentado en el 21° Juzgado Civil de Santiago, donde el demandado, que posee una credencial de discapacidad psíquica y motora reconocida por el Estado, no pudo presentar pruebas en su defensa durante la audiencia, a pesar de haberlas entregado a su abogado.

El demandado solicitó el 3 de diciembre de 2025 que se reconociera un entorpecimiento no imputable y que se le permitiera rendir la prueba omitida. Sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud, argumentando que la oportunidad para presentar pruebas ya había precluido y que no existía recurso alguno contra esta decisión. También fueron desestimadas las apelaciones y reposiciones presentadas en subsidio.

La situación es crítica, ya que la aplicación de los numerales impugnados ha llevado a que el demandado se encuentre en una posición de indefensión, sin poder ejercer su derecho a defensa antes de que se emita una sentencia definitiva. El requirente argumenta que estas normas vulneran el derecho a defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución chilena, al imponer una rigidez que excluye la posibilidad de revisión judicial de decisiones que afectan gravemente el derecho a defensa.

Además, se sostiene que se infringe el principio de no indefensión, ya que no se permite corregir una omisión probatoria involuntaria, lo que convierte el procedimiento sumario en un mecanismo que no cumple con los estándares mínimos de justicia. También se alega que la aplicación de estas normas afecta la protección de personas con discapacidad, al no permitir ajustes razonables en el procedimiento, en contraposición a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile.

El requirente concluye que la aplicación de los numerales impugnados es desproporcionada, sacrificando el derecho a defensa en favor de una celeridad formal del proceso. Por lo tanto, se ha solicitado que se declare la inaplicabilidad de estas normas para que el tribunal pueda adoptar medidas correctivas y resolver el conflicto de acuerdo con la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional ahora deberá decidir sobre la admisibilidad de este requerimiento y si corresponde notificar a las demás partes involucradas en el juicio. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.