El Tribunal de Justicia de la UE considera a los animales de compañía como 'equipaje'.

El TJUE determina que los animales de compañía son considerados “equipaje” en el transporte aéreo según el Convenio de Montreal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución clave en un caso que involucra a una pasajera de un vuelo internacional y las aerolíneas Iberia e IATA España S.L.U. La decisión se centra en la clasificación de los animales de compañía como “equipaje” bajo el Convenio de Montreal, lo que afecta el límite de responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida de estos animales durante el transporte aéreo.

El litigio se originó cuando una pasajera voló con su perra, que debía ser transportada en bodega dentro de un transportín debido a su tamaño. Al llegar a su destino, la perra logró salir del transportín y no pudo ser recuperada. Ante esta situación, la pasajera presentó una demanda en un Juzgado Mercantil de Madrid, reclamando una indemnización de 5.000 euros por daño moral. Iberia reconoció su responsabilidad, pero argumentó que la compensación debía ajustarse al límite establecido en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal, que limita la responsabilidad del transportista a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, a menos que se haya declarado un valor especial del equipaje.

El juzgado español, ante la controversia, solicitó al TJUE que aclarara si los animales de compañía deben ser considerados “equipaje” según el Convenio de Montreal y si el límite de indemnización se aplica a la pérdida de estos animales. En su resolución, el TJUE determinó que el término “equipaje” incluye a los animales de compañía, ya que no está definido de manera restrictiva en el convenio ni en el Reglamento Nº2027/97. El tribunal argumentó que, en su sentido común, “equipaje” se refiere a cualquier objeto que un pasajero lleva consigo durante un viaje, lo que incluye a los animales de compañía.

El TJUE también destacó que el Convenio de Montreal busca equilibrar los intereses de los pasajeros y las aerolíneas, estableciendo un régimen de responsabilidad objetiva con límites indemnizatorios por pasajero. En este caso, la demandante no había realizado una declaración especial del valor del equipaje al facturar el transportín, lo que significa que el límite de responsabilidad se aplica tanto al daño material como al daño moral derivado de la pérdida del animal. El tribunal recordó que el límite de responsabilidad, actualmente fijado en 1.131 derechos especiales de giro, es un tope máximo y no una indemnización automática.

Finalmente, el TJUE aclaró que considerar a los animales de compañía como “equipaje” no contradice el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce a los animales como seres sensibles. Esta disposición no impide que los animales sean transportados como equipaje, siempre que se respeten las exigencias de bienestar durante su transporte.