
Cada año, en el ámbito de la salud previsional, surge la figura de los excedentes y excesos de cotización, que son compensaciones para los afiliados de Isapres y Fonasa. Estos conceptos se refieren a situaciones distintas que afectan a los cotizantes en el momento de realizar sus aportes a la institución correspondiente.
Los excedentes son montos a favor del cotizante que se generan cuando la cotización obligatoria del 7% para salud supera el valor del plan contratado. Por ejemplo, si un usuario debe pagar 4 UF y el precio del plan es de 3,8 UF, el excedente será de 0,2 UF. En contraste, los excesos pueden originarse de dos maneras: cuando un trabajador paga una cotización superior al 7% de su remuneración o cuando su empleador financia dos veces una cotización en el mismo periodo.
Una diferencia clave entre ambos conceptos es que los excedentes pueden ser utilizados exclusivamente para fines médicos, como la compra de medicamentos. Sin embargo, al llegar enero, las Isapres están obligadas a devolver estos montos como depósito o transferencia. Por otro lado, los excesos son restituidos únicamente en forma de dinero.
Los beneficiarios de los excedentes son aquellos afiliados al sistema de Isapres que, al 31 de diciembre de cada año, tienen un saldo acumulado a su favor en su cuenta individual de excedentes de cotización. Para recibir estos montos, los afiliados deben cumplir con ciertos requisitos: estar cotizando en una Isapre, mantener la vigencia de su contrato al cierre del año y poseer un plan de salud que les haya permitido acumular más de lo que efectivamente utilizaron. Además, si un usuario se desafilia o finaliza su contrato con la Isapre, tiene derecho a que se le devuelva la totalidad del saldo acumulado de excedentes al finalizar el vínculo contractual.
La devolución de los excedentes es un proceso que las Isapres deben realizar anualmente, sin que el afiliado tenga que solicitarlo. La institución está obligada a informar al afiliado en diciembre y a liberar el monto, como máximo, el último día hábil de enero del año siguiente. En 2025, por ejemplo, este trámite se llevó a cabo entre el 17 y el 31 de enero.
El monto que se devuelve corresponde al saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior, sin importar los meses que el contrato haya estado vigente. La forma de pago puede ser a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por el afiliado, cheque nominativo o vale vista. Si el excedente es inferior a 0,08 UF (aproximadamente $3.100), la Isapre debe informar al afiliado y poner esos fondos a disposición para su retiro.















