La Dirección del Trabajo aclara que no se paga asignación directiva en licencias médicas.

Dirección del Trabajo reafirma que asignación directiva en salud primaria no se paga durante licencia médica, según dictamen reciente

La Dirección del Trabajo ha ratificado su postura sobre el pago de la asignación de responsabilidad directiva, denegando la reconsideración de un dictamen anterior.

El 17 de diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que se reafirma la doctrina administrativa relacionada con la asignación de responsabilidad directiva, según lo estipulado en el artículo 27 de la Ley N° 19.378, que regula el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este pronunciamiento se originó a raíz de una solicitud de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Villa Alemana, que buscaba revisar el criterio que había negado el pago de dicha asignación a una funcionaria que, aunque ocupaba un cargo de jefatura, se encontraba en licencia médica.

La Dirección del Trabajo, al analizar la normativa aplicable, subrayó que para acceder a la asignación de responsabilidad directiva es necesario el ejercicio efectivo de funciones directivas, y no basta con tener una relación laboral vigente o ser titular del cargo. En este sentido, se aclaró que el término “desempeñar” implica la realización real y efectiva de las funciones correspondientes.

El dictamen también advirtió que permitir el pago de la asignación durante períodos en los que no se ejercen efectivamente las labores directivas, como en el caso de una licencia médica, iría en contra de la finalidad de la norma y del principio de primacía de la realidad, lo que podría dar lugar a situaciones irregulares que no se alinean con los objetivos del legislador.

Además, la autoridad administrativa destacó que el criterio del Dictamen N° 269/5 es coherente con la doctrina establecida en dictámenes anteriores, como los N° 4857/91 y N° 5226/70, que ya habían determinado que el derecho a recibir la asignación se pierde cuando el funcionario deja de ejercer efectivamente funciones de jefatura. La Dirección del Trabajo también desestimó que existiera contradicción con los pronunciamientos previos mencionados por la asociación solicitante.

Finalmente, se enfatizó que el requisito de desempeño efectivo de funciones no es exclusivo de la asignación de responsabilidad directiva, ya que en otros ámbitos del derecho laboral y estatutario también se exige la prestación efectiva de servicios para acceder a ciertos beneficios. Por lo tanto, la reconsideración del Dictamen N° 269/5 no fue procedente, reafirmando así la doctrina que condiciona el pago de la asignación al ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura.