El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia en un caso de robo, absolviendo al acusado del delito de robo por sorpresa, pero condenándolo a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de robo con violencia.
El juicio se centró en dos incidentes distintos atribuidos al acusado. El primero tuvo lugar el 25 de febrero de 2025, cuando la Fiscalía alegó que el imputado arrebató un teléfono celular a una mujer en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Toro Mazote, en la comuna de Estación Central. El segundo incidente ocurrió el 7 de marzo de 2025, cuando el acusado, junto a un cómplice no identificado, abordó a una víctima en la vía pública, amenazándolo con un arma y agrediéndolo físicamente para robarle su teléfono celular y otros objetos.
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó testimonios de funcionarios municipales y policiales, así como informes médicos que documentaron las lesiones sufridas por la víctima en el segundo incidente. Por su parte, la defensa argumentó que el acusado había adquirido los teléfonos a terceros y negó su participación en los robos.
El tribunal, al evaluar las pruebas, determinó que no se cumplió con el estándar de convicción necesario para probar el delito de robo por sorpresa, ya que los testigos no presenciaron el momento exacto del arrebato y no se logró reconstruir adecuadamente la dinámica del hecho, lo que llevó a la absolución en ese cargo.
Sin embargo, en relación al robo con violencia, el tribunal consideró que estaba plenamente probado que el 7 de marzo de 2025, en las cercanías de calle Obispo Javier Vásquez con José Luis Coo, el acusado y su cómplice intimidaron y agredieron a la víctima para robarle su teléfono celular, causándole lesiones leves. Esta conclusión se basó en la declaración coherente de la víctima, el testimonio de los funcionarios de seguridad que presenciaron parte del incidente y la atención médica que corroboró las lesiones.
En la audiencia para la determinación de la pena, el Ministerio Público solicitó una condena de siete años, mientras que la defensa pidió el reconocimiento de atenuantes, lo cual fue rechazado por el tribunal. Finalmente, se impuso una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, que deberá cumplirse de manera efectiva, con abono por los días que el condenado estuvo en prisión preventiva. Además, se ordenó la toma de muestra genética para el registro de condenados y la cancelación de inscripciones de armas de fuego, así como la comunicación de la sentencia a los organismos pertinentes una vez que el fallo quede ejecutoriado.
