La Corte Suprema respalda decisión del Ministerio de Educación sobre alumnos prioritarios.

Corte Suprema respalda decisión del Ministerio de Educación sobre calidad de alumno prioritario y rechaza recurso de protección

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazando un recurso de protección presentado por una madre contra el Ministerio de Educación, relacionado con la revocación de la calidad de alumno prioritario de su hijo para el año escolar 2026.

El conflicto surgió cuando el Ministerio de Educación publicó una resolución en el Diario Oficial, donde se anunciaba la lista de estudiantes que perderían la calidad de alumno prioritario. La madre argumentó que esta decisión carecía de una fundamentación adecuada y específica sobre la situación de su hijo, lo que consideró ilegal y arbitrario. Según su alegato, la revocación de esta calidad vulneraba derechos constitucionales, como el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, ya que no se tomaron en cuenta las circunstancias particulares del estudiante ni se le permitió ejercer los mecanismos de reclamación establecidos.

La madre también destacó que la pérdida de la calidad de alumno prioritario podría tener graves repercusiones en la educación de su hijo, obligándola a considerar un cambio de establecimiento en su último año de enseñanza media debido a las limitaciones económicas de su familia.

Por su parte, el Ministerio de Educación defendió su decisión, argumentando que la calidad de alumno prioritario se determina anualmente con base en criterios objetivos establecidos por la Ley N° 20.248 y su reglamento, utilizando información proporcionada por organismos competentes. Afirmó que el estudiante no cumplía con los requisitos legales para el año escolar 2026, según los datos socioeconómicos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Ministerio indicó que la decisión fue comunicada adecuadamente y que existía un procedimiento administrativo para impugnarla, el cual no fue utilizado por la madre.

La Corte de Apelaciones de Valdivia inicialmente acogió el recurso de protección, argumentando que la resolución administrativa carecía de una fundamentación suficiente sobre la situación del estudiante, limitándose a consideraciones generales. Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, enfatizó que la determinación de la calidad de alumno prioritario se basa en un sistema de criterios objetivos y que la evaluación se realiza anualmente sobre el total de estudiantes, utilizando información técnica de organismos competentes.

El máximo Tribunal aclaró que el Ministerio de Educación no tiene la facultad de crear o modificar la calidad de alumno prioritario de manera discrecional, sino que su función es declarativa, limitándose a verificar si se cumplen los requisitos legales en un año determinado. La Corte también subrayó que la naturaleza masiva del procedimiento justifica que no se requiera una fundamentación individualizada para cada caso, y que la motivación del acto administrativo se satisface con la exposición de los criterios legales aplicados y la publicación de la lista de estudiantes afectados.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la resolución del Ministerio cumplía con las exigencias de motivación establecidas en la ley, y por lo tanto, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, rechazando el recurso de protección presentado por la madre.