La Corte Suprema ratifica condena por tráfico de estupefacientes

Corte Suprema ratifica condena de 541 días por tráfico de cannabis en Viña del Mar tras rechazo de nulidad

La Corte Suprema de Chile ha confirmado la condena de un individuo por tráfico ilícito de estupefacientes, desestimando el recurso de nulidad presentado por su defensa. La sentencia, emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, impone al condenado una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 2 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena privativa de libertad ha sido sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna.

El tribunal determinó que el acusado poseía 6,8 gramos de Cannabis Sativa, distribuidos en seis envoltorios, así como una pesa digital y $30.000 en efectivo. La Corte concluyó que, dadas las circunstancias y la forma de dosificación, la droga estaba destinada a ser vendida a terceros y no para consumo personal.

En su defensa, el abogado del condenado argumentó que se habían vulnerado garantías constitucionales durante el procedimiento policial, alegando que se realizaron diligencias sin la debida autorización del Ministerio Público. También cuestionó la valoración de las pruebas, argumentando que no se había fundamentado adecuadamente la culpabilidad de su cliente.

La Corte Suprema, al analizar el recurso, aclaró que este no es un medio para revisar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia, sino que debe centrarse en las causales de nulidad invocadas. En este sentido, el máximo tribunal subrayó que la exclusión de pruebas por ilicitud requiere una violación sustancial de derechos fundamentales, lo cual no se demostró en este caso.

El fallo destacó que el tribunal de juicio había fundamentado adecuadamente los hechos probados, basándose en la evidencia presentada durante la audiencia, y que la sentencia explicaba de manera clara y lógica las razones que llevaron a la condena, desestimando la versión alternativa de la defensa.

Respecto a las alegaciones sobre la actuación policial, la Corte recordó que el Código Procesal Penal permite a los funcionarios actuar sin orden previa del fiscal en situaciones de flagrancia, y no se demostró que se hubiera llevado a cabo una actuación ilegal que justificara la anulación del juicio.

En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia, la Corte Suprema determinó que esta cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, al incluir la exposición de los hechos, la valoración de las pruebas y las consideraciones jurídicas pertinentes.

Finalmente, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad, manteniendo firme la condena del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Sin embargo, el Ministro Llanos votó en contra, argumentando que se había vulnerado el debido proceso, ya que el control de identidad del imputado se basó únicamente en una denuncia anónima sin indicios objetivos que justificaran la actuación policial.